VIDAL ELIAS MARCOS CON LEAL AILLON JULIO (S)
Rol
85084-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo décimo cuarto y de los
Fundamentos
fundamentos décimo noveno y vigésimo los que se eliminan. En el motivo décimo sexto se sustituye desde donde dice “de la renta del mes de octubre y parte del mes de diciembre del año 2016” por “de las rentas de los meses de octubre y diciembre del año 2016 y los seis días de enero de 2017”. Asimismo, en el considerando décimo octavo, se agrega en el párrafo primero, tercera línea a continuación de actor la frase “y restituida legalmente el 6 de enero de 2017”, en la línea cuarta, se adiciona después de la palabra dicha, el vocablo “última” y en el párrafo tercero, segunda línea se sustituye “desocupación” por “restitución”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expuesto en los motivos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con declaración que se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento de los meses de octubre y de diciembre de 2016 y seis días de enero de 2017, en razón de una renta mensual de $1.800.000, reajustable cada seis meses según variación en la misma proporción que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Mauricio Silva Cancino. Rol N° 85.084-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Roberto Contreras O. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro (s) Sr. Contreras, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo décimo cuarto y de los fundamentos décimo noveno y vigésimo los que se eliminan. En el motivo décimo sexto se sustitu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica