ASCENSORES CITY SPA/SAN JOSE CONSTRUCTORA CHILE S.A
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos 4° y 5°: Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que la última resolución recaída en gestión útil para darle curso progresivo a los autos es la resolución de 5 de marzo de 2020 que recibió las excepciones a prueba, la que fue notificada a la ejecutante con fecha 12 de agosto de esa anualidad. 2°.- Que en la presente causa no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, por cuanto al no encontrarse notificado el auto de prueba a ambas partes, el término probatorio jamás “empezó a correr” ni se inició su cómputo, por lo que, habiendo transcurrido con creces el plazo de seis meses a que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente acceder a la incidencia de abandono del procedimiento intentada por la ejecutada. 3°.- Que, además, no se ha acreditado por la parte ejecutante la existencia de algún impedimento para cumplir su obligación de notificar el auto de prueba. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la parte ejecutada, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Decisión acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante doña Paola Herrera Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus mismos fundamentos. Comuníquese. N°Civil-6505-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 19: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus motivos 4° y 5°: Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que la última resolución recaída en gestión útil para darle curso progresivo a los autos es la resolución de 5 de marzo de 2020 que recibió las excepciones a p
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