7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCO SANTANDER/ESQUIVEL - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

99414-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré Rol C-13.191-2018 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander con Esquivel”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintitrés de julio de dos mil veinte que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho que rechazó las excepciones opuestas de los números 2, 4, 6, 7, 14, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. 2º.- Que, respecto al recurso de casación en la forma, se acusa que se ha incurrido en el vicio consignado en el artículo 768 N° 5 en relación a los números 4 y 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil ya que se omitió referirse a los hechos que estimó aceptados o reconocidos por las partes ni hizo mención alguna sobre el conflicto planteado en autos. Denuncia que el fallo omite toda consideración a los pagos efectuados por su parte respecto de los créditos originalmente otorgados a pesar de la prueba documental que acompañó como tampoco hace ninguna referencia a los correos electrónicos aportados que dan cuenta de las negociaciones existentes entre las partes del juicio limitándose a señalar sobre la excepción de concesión de esperas que no se habrían aportado medios de prueba siendo de su cargo acreditarla. Finaliza el recurso solicitando que esta Corte Suprema lo “acoja e invalide la sentencia recurrida por haberse dictado con omisión o supresión de alguno de los requisitos que la propia ley establece, que se denunciaran en esta presentación, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y acto continuo y sin nueva vista, dicte sentencia de reemplazo que haga lugar, a la excepción de falsedad del tí

Fundamentos

motivos que llevan a desestimar los medios aportados que acreditaban sus conversaciones con el banco sino que omite toda referencia a ellos. Alega que los vicios incurridos al momento de aplicar las normas reguladoras de la prueba llevaron a los sentenciadores a establecer como un hecho de la causa que el monto de la deuda es aquel que aparece en el pagaré; y, por otro lado, que su representado no acreditó, de manera alguna, las esperas o prórroga del plazo que oponía a la ejecución. Por lo anterior solicita que se acoja este recurso, se invalide la sentencia recurrida y acto continuo y sin nueva vista “se dicte la sentencia de(sic) acoja la excepción principal opuesta en autos del N°6, y consecuencialmente, las del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al ser nula la obligación de marras, por ser falso el pagaré; o acoja la del N°9; o acoja la del N°11, con costas.” 4º.- Que para el examen de admisibilidad del recurso en revisión, cabe recordar que los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil disponen que elevado un proceso en casación ya sea en la forma o en el fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 772 y 776 del mismo código, respectivamente. 5°.- Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil, al interponerse un recurso de casación se deben denunciar todos los vicios de que adolezca la sentencia que se impugna y, seguidamente, solicitar que se anule el

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho que rechazó las excepciones opuestas de los números 2, 4, 6, 7, 14, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. 2º.- Que, respecto al recurso de casación en la forma, se acusa que se ha incurrido en el vicio consignado en el artículo 768 N° 5 en relación a los números 4 y 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil ya que se omitió referirse a los hechos que estimó aceptados o reconocidos por las partes ni hizo mención alguna sobre el conflicto planteado en autos. Denuncia que el fallo omite toda consideración a los pagos efectuados por su parte respecto de los créditos originalmente otorgados a pesar de la prueba documental que acompañó como tampoco hace ninguna referencia a los correos electrónicos aportados que dan cuenta de las negociaciones existentes entre las partes del juicio limitándose a señalar sobre la excepción de concesión de esperas que no se habrían aportado medios de prueba siendo de su cargo acreditarla. Finaliza el recurso solicitando que esta Corte Suprema lo “acoja e invalide la sentencia recurrida por haberse dictado con omisión o supresión de alguno de los requisitos que la propia ley establece, que se denunciaran en esta presentación, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y acto continuo y sin nueva vista, dicte sentencia de reemplazo que haga lugar, a la excepción de false

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré Rol C-13.191-2018 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander con Esquivel”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados por la parte ejecutada en contra de la sentencia dicta

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