JUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de JUAN LUIS FABIAN JUAREZ ORMEA y contra de la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de obtención de nacionalidad chilena, realizada el 14 de septiembre de 2017, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la Republica en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19880. Funda su acción expresando que solicito la carta de nacionalización con fecha 14 de septiembre de 2017, la que fue calificada favorablemente en el mes de marzo de 2018, ante lo cual efectuó el pago de los derechos respectivos y remitió los restantes documentos solicitados con fecha 2 de octubre del mismo año, sin que a la fecha se haya dado respuesta alguna a su solicitud. Requiere que se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de Carta de nacionalización, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo del recurso por perdida de oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto a la solicitud del recurrente mediante el Decreto Exento Nº3496 de 21 de septiembre de 2021, del departamento de Extranjería y Migración, siendo acogida la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización en conformidad al artículo 10 Nº3 del Decreto 5142 de 1960 del Ministerio del Interior notificada al recurrente mediante Oficio Ordinario Nº 36248 de fecha 28 de septiembre de 2021. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, desti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de don Juan Luis Fabián Juárez Ormea, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Protección-102369-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 8, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de JUAN LUIS FABIAN JUAREZ ORMEA y contra de la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y ar
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