TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ RODRIGO ANDRES VERGARA REYES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa Rol Penal de esta Corte N°1455-2022, se conoce recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Alan Díaz Gallardo, defensor penal privado, en representación del condenado don Rodrigo Andrés Vergara Reyes, cédula de identidad N°18.426.949-K, en causa R.I.T. 30-2022, R.U.C. N°2100779751-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de octubre de dos mil veintidós, por el juez y las juezas titulares de la Primera Sala doña Patricia Gallardo Maldonado, doña Soledad Santana Cardemil y don Héctor Hinojosa Aubel, que resolvió en los siguientes términos: I.- Que SE CONDENA, con costas, al acusado RODRIGO ANDRÉS VERGARA REYES, cédula nacional de identidad N°18.426.949-K, ya individualizado, a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de Violación de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal, cometido en la persona de la víctima Carla Hernández Domínguez, hecho ocurrido durante la madrugada del día 28 de Agosto del año 2021, en el interior del inmueble ubicado en calle Isla de Pascua Nro. 2850, Departamento C-55, de la ciudad de Osorno. II.- Que, conforme lo dispone el artículo 372 ter del Código Penal, se decreta la prohibición del condenado de visitar el domicilio, el lugar de trabajo y el establecimiento educacional de la ofendida y la prohibición de aproximarse a la ofendida doña Carla Jimena Hernández Domínguez, por el tiempo que dure la condena. III.- Que,

Fundamentos

considerando la extensión de la pena privativa de libertad impuesta no se le otorga ninguna pena sustitutiva debiendo en consecuencia dar cumplimiento efectivo a la condena, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, en total 223 días, sin perjuicio de otros abonos que pueda considerar el juez de ejecución. IV.- Procédase al registro de la huella genética del sentenciado, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 19.970 y su reglamento, ejecutoriado el presente fallo. La defensa del sentenciado sustentó el recurso de nulidad formulado en contra de la referida sentencia, primeramente, en base a la causal establecida en el artículo 373 letra a) (infracción de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile), y como causales subsidiarias a ser conocidas por esta Corte, las establecidas en los artículos 374 letra e) relativa a la valoración de la prueba y falta de fundamentación de la sentencia por omitir antecedentes y alegaciones de la defensa, y la contenida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, todas del Código Procesal Penal. Atendidas las causales invocadas por la defensa con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós el recurso de nulidad fue remitido por el tribunal a quo a la Excma. Corte Suprema, ingreso Rol N°139.406-2022. Por sentencia de fecha 05 de diciembre de 2022 el máximo tribunal dispuso que “lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia al respecto, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal”, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte “para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”. De esta manera y cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de la Excma. Corte Suprema, fue declarado admisible el arbitrio por esta Corte con fecha 21 de diciembre de 2022 y se procedió a su vista el día 11 de enero del año en curso, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa, por el recurso, como el Ministerio Público, instando por su rechazo. El proceso quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día 30 de enero de 2023, la que fue prorrogada por resolución del día 31 de enero para esta fecha. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Al interponer su arbitrio la defensa da cuenta de los hechos que fueron materia de acusación fiscal y se reprodujeron en el considerando segundo de la sentencia impugnada, luego de las peticiones del Ministerio Público y de la Defensa transcritas en el considerando tercero del fallo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol Penal de esta Corte N°1455-2022, se conoce recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Alan Díaz Gallardo, defensor penal privado, en representación del condenado don Rodrigo Andrés Vergara Reyes, cédula de identidad N°18.426.949-K, en causa R.I.T. 30-2022, R.U.C. N°2100779751-3, del Tribunal de Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica