19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BAITHWAIT GAONA EMA / OYARZUN Y VICUÑA LIMITADA TOMO VIII.-

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -RESPECTO DE LA APELACIÓN I.C. N° 1.946-21: Habiendo manifestado el abogado don Bruno Nilo Mena su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2020, que rechazó su excepción dilatoria, mediante presentación a folio 17, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a tal desistimiento. -RESPECTO DE LAS APELACIONES DE LAS RESOLUCIONES QUE PRESCINDIÓ DE LA PRUEBA CONFESIONAL Y QUE RECHAZÓ INCIDENTE DE PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN PROCESAL I.C. N°s 7.112-22 Y 7.339-22: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. -RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LUGAR A LAS OBSERVACIONES DE LA PRUEBA I.C. N° 7.340-22: En razón de haberse suspendido el término probatorio ordinario de autos, el que sólo se reanudó el 22 de abril de 2022 y venció el 23 del mismo mes y año, habiendo interpuesto la parte demandante su escrito de observaciones con fecha 4 de mayo de ese año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, ciertamente lo hizo dentro del plazo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se tiene a la demandada por desistida del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2020, que rechazó su excepción dilatoria. II.- Que se confirman las resoluciones apeladas de fechas 11 de abril y 2 de mayo de 2022, dictadas en los autos rol C-27657-2016, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se revoca la resolución apelada de fecha 5 de mayo de 2022, pronunciada en el proceso antes individualizado que negó lugar al escrito de observaciones a la prueba de la demandada; y en su lugar se declara, téngase presente. Devuélvase la competencia. Rol N° Civil-1.946-2021.- (acumuladas Rol N°s 7.112-22, 7.339-22 y 7.340-22)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 17; estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -RESPECTO DE LA APELACIÓN I.C. N° 1.946-21: Habiendo manifestado el abogado don Bruno Nilo Mena su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2020, que rechazó su

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