SIN INFORMACION

SUBIABRE/COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece NANCY MARISOL SUBIABRE VELASQUEZ, domiciliada en la comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH), por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento que le hicieran en su remuneración a contar del mes de octubre de 2021, de las cuotas morosas de un crédito social que obtuvo en el año 2019. Explica que desde el año 2015 ha solicitado créditos a la recurrida, suscribiendo pagarés, siendo el último de ellos en el año 2019. Agrega que en el mes de octubre de 2021, al revisar su liquidación de sueldo de ese mes, tomó conocimiento de un descuento por la suma de $118.940, que su empleador aporta a la recurrida. Dice que concurrió a la sucursal de COOPEUCH a consultar el origen del descuento, indicándole el jefe de sucursal que se debía a un cobro de 82 cuotas vigentes de un pagaré que supuestamente había firmado, cuestión que niega, pues dice haber pagado íntegramente todos los créditos que solicitó en su oportunidad. Ante la negativa a darle más explicaciones y antecedentes de ello, aduce que presentó una medida prejudicial de exhibición de documentos en contra de la recurrida COOPEUCH, la que se tramita bajo el Rol C-1588-2022, ante el Juzgado de Letras de Castro, y en la cual, la recurrida no compareció a la audiencia de exhibición de documentos fijada por el Tribunal. Señala que a la fecha del presente recurso, se continúa descontando por planilla de su remuneración mensual, la suma de $119.110. Estima vulnerados su derecho a la integridad psíquica, porque le están descontando un crédito que no autorizó ni pidió, cuestión que además le ha provocado estrés y angustia por la disminución de sus ingresos; y su derecho de propiedad, sobre los montos descontados indebidamente. Solicita se ordene a la recurrida el reintegro de todo el dinero descontado de manera ilegal y ar

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH), por el cobro de cuotas insolutas de un crédito social a través de descuento que le hicieran en su remuneración a contar del mes de octubre de 2021 de un crédito social adquirido el 2019, sumas que desconoce adeudar la recurrente. Cuarto: Que, la recurrida reconoce que efectivamente se han realizado descuentos, pero aquellos obedecen a un crédito solicitado por la recurrente (quien además es socia) en el mes de mayo de 2020, para refinanciar un crédito anterior y otras sumas de dinero que se le entregaron en cheque y efectivo, lo que está debidamente respaldado en contrato de crédito, pagaré y colillas de recepción de dinero y de cheque. Quinto: Que, de los documentos acompañados por la recurrida, se advierte que la actora efectivamente solicitó un crédito de consumo N° 202070580499 a la recurrida, siendo adquirido con fecha 12 mayo 2020, bajo la modalidad de descuento por planilla, por la suma de $5.563.179.-, el cual fue pactado en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $116.180, siendo el primer vencimiento fijado para el día 15 de agosto del año 2020, y de las cuales ha pagado 27 cuotas, siendo la última cuota pagada con vencimiento el día 15 de octubre del 2022, según se lee del documento Anexo Liquidación de Crédito. Además, consta que se le entregó $1.300.000 a través de cheque y $500.000 en efectivo, según se lee de las respectivas colillas de recepción. Asimismo, consta que dicho crédito fue respaldado a través de Pagaré Crédito N° 202070580499 otorgado el 12 mayo 2020, firmado por doña

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1. II.- Que se condena en costas a la actora, por no haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección Nº5612-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, comparece NANCY MARISOL SUBIABRE VELASQUEZ, domiciliada en la comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH), por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente e

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