INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL CONCEPCION
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido que el artículo 8 N° 9 de la Ley 18.101 restringe el recurso de apelación en los juicios regulados por dicha norma, en el sentido que sólo son apelables la sentencia definitiva y las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, cuyo no es el caso , ya que se trata de una resolución que recibió el incidente a prueba, SE AGOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos y, en consecuencia, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandante en los autos Rol C-3103-2022, del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2022, y que fuera concedido por resolución de 4 de enero de este año. Remítase, por la vía que corresponda, copia autorizada de esta sentencia, para ser agregado a la causa singularizada del referido Primer Juzgado Civil de Concepción. Ofíciese al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, agréguese copia del presente fallo a la causa rol 130-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°Civil-172-2023
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandante en los autos Rol C-3103-2022, del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2022, y que fuera concedido por resolución de 4 de enero de este año. Remítase, por la vía que corresponda, copia autorizada de esta sentencia, para ser agregado a la causa singularizada del referido Primer Juzgado Civil de Concepción. Ofíciese al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, agréguese copia del presente fallo a la causa rol 130-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°Civil-172-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido que el artículo 8 N° 9 de la Ley 18.101 restringe el recurso de apelación en los juicios regulados por dicha norma, en el sentido que sólo son apelables la sentencia definitiva y las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, cuyo no es el caso , ya que se trata de una reso
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