A.F.P. PROVIDA S.A. CON MORALES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y no habiéndose rendido en esta instancia la prueba documental aludida en el recurso de apelación, en los términos que permiten los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento, lo que impide su ponderación por esta Corte, y visto además lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada con fecha diez de enero de dos mil veintitrés, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, señora Kerima Schichaschwili Carvajal. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-14-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y no habiéndose rendido en esta instancia la prueba documental aludida en el recurso de apelación, en los términos que permiten los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento, lo que impide su ponderación por esta Corte, y visto además lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.32
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