ITAÚ CORPBANCA/GALAZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que habiéndose convenido por las partes una cláusula de aceleración de carácter facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito que emana del pagaré de autos desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 9 de enero de 2019, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 19 de octubre de 2020, fecha en que la parte ejecutada se dio por expresamente noticiada de la ejecución, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. Tercero: Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-651-2019 en el extremo que exime a las partes de solventar las costas, y en su lugar, se condena al ejecutante a su pago. Asimismo, se confirma en lo demás, con declaración que la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, queda acogida totalmente, y por lo tanto, absuelta de la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1547-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que la Sala se integra extraordinariamente para la presente causa con la ministra Adriana Sottovia Giménez en reemplazo de la fiscal judicial Macarena Troncoso López quien se encuentra inhabilitada para conocer de estos antecedentes. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motiv
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