COMUNIDAD CONDOMINIO PLAZA VERDE III/CELLE (LTE)
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que, esta Corte por resolución de cinco de julio de dos mil veintidós, al decretar la sustitución del procedimiento, ordenó que se continuara con las reglas del procedimiento ordinario, sin hacer mención al estado procesal de la causa con anterioridad a su decisión, en los términos del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. 2°. Que esta sustitución parte de la base de la legalidad de todas las actuaciones de la causa hasta que se acuerda el cambio de procedimiento, que conforme a la resolución y el estado procesal de la causa, a esa época, era el inicio del término probatorio, que debe regirse por las normas del término ordinario. 3°. Que, si bien, la corrección del procedimiento se planteó en forma extemporánea, lo cierto es que la jueza de primer grado incurrió en un error al proveer nuevamente la demanda, que esta Corte, atendida la trascendencia del mismo, corregirá de oficio. Atendido lo razonado y lo dispuesto en los artículos 775 y 776 del Código de Procedimiento Civil, se invalida lo obrado a partir de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que ordenó proveer nuevamente la demanda y todos los actos consecuenciales a ella, manteniéndose vigentes aquellos relacionados con la prueba ofrecida por las partes, quedando la causa en estado de iniciar el término probatorio, a contar de la notificación del respectivo cúmplase de la presente resolución. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5476-2020. Devuélvase. N°Civil-16.652-2022.
Fallo
se acuerda el cambio de procedimiento, que conforme a la resolución y el estado procesal de la causa, a esa época, era el inicio del término probatorio, que debe regirse por las normas del término ordinario. 3°. Que, si bien, la corrección del procedimiento se planteó en forma extemporánea, lo cierto es que la jueza de primer grado incurrió en un error al proveer nuevamente la demanda, que esta Corte, atendida la trascendencia del mismo, corregirá de oficio. Atendido lo razonado y lo dispuesto en los artículos 775 y 776 del Código de Procedimiento Civil, se invalida lo obrado a partir de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que ordenó proveer nuevamente la demanda y todos los actos consecuenciales a ella, manteniéndose vigentes aquellos relacionados con la prueba ofrecida por las partes, quedando la causa en estado de iniciar el término probatorio, a contar de la notificación del respectivo cúmplase de la presente resolución. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5476-2020. Devuélvase. N°Civil-16.652-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°. Que, esta Corte por resolución de cinco de julio de dos mil veintidós, al decretar la sustitución del procedimiento, ordenó que se continuara con las reglas del procedimiento ordinario, sin hacer mención al estado procesal de la causa con anterior
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