SIN INFORMACION

ROZENBERG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Ibarra Rodríguez, abogado, en favor de Mauro Rozenberg, de nacionalidad argentina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 27 de septiembre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, citando además jurisprudencia en la que apoya su postura. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en un plazo no superior a cinco días, o el que esta Corte determine, además de certificar expresamente que la petición no ha sido resuelta dentro del plazo legal, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22132006, de 9 de marzo de 2022, la solicitud avanzó a la etapa de estudio preliminar, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, pod

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Mauro Rozenberg. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101605-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Ibarra Rodríguez, abogado, en favor de Mauro Rozenberg, de nacionalidad argentina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e i

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