23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HALABI LORCA LUIS ENRIQUE CON BANCO SANTANDER-CHILE (O)

Rol

27535-2019

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C- 13.848-2013, seguidos ante el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Halabí Lorca Luis Enrique con Banco Santander-Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia de primera instancia que rola a fojas 628 y siguientes, que acogió la excepción de prescripción y en consecuencia, rechazó la demanda, omitiendo pronunciamiento respecto de las demás alegaciones y excepciones formuladas, con costas. Dicha sentencia fue impugnada por el demandante mediante recursos de casación en la forma y de apelación. Por resolución de doce de abril de dos mil dieciocho, el tribunal de alzada ordenó al de primera instancia emitir pronunciamiento respecto de todas las alegaciones y defensas opuestas por la parte demandada. En cumplimiento a lo anterior, el tribunal a quo dictó sentencia complementaria de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, que se lee de fojas 628 a 632 vta. por la que se acogió la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, se rechazó la de cosa juzgada y se acogió parcialmente la de falta de legitimación activa. Además, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por no haberse acreditado los presupuestos para su procedencia, con costas. El demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de tal determinación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de cuatro de julio de dos mil diecinueve, escrito a fojas 675 y siguientes, rechazó la nulidad impetrada y confirmó la resolución en alzada. En contra de esta decisión el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la del numeral 5 del artículo 768, en relación al 170 número 4 , ambos del Código de Procedimiento Civil, por carecer la sentencia impugnada de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. Señala que el vicio se configura porque el

Fallo

fallo de cuatro de julio de dos mil diecinueve, escrito a fojas 675 y siguientes, rechazó la nulidad impetrada y confirmó la resolución en alzada. En contra de esta decisión el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la del numeral 5 del artículo 768, en relación al 170 número 4 , ambos del Código de Procedimiento Civil, por carecer la sentencia impugnada de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. Señala que el vicio se configura porque el fallo atacado carece de consideraciones respecto de la alegación formulada por el demandado en su contestación, en orden a que justifica el haber informado su deuda y mantener dicha situación, en el deber legal estatuido por el artículo 14 de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras. Arguye que dicha alegación debió ser analizada y considerada por los sentenciadores, quienes no lo hacen, lo que determina que exista incoherencia interna, arbitrariedad e irracionabilidad en su decisión, pues se reconoce el argumento que en su defensa planteó el demandado y en cuya virtud se funda para sostener que su conducta tendría un reconocimiento legal, pero nada dicen al respecto. Considera que era importante hacerlo, pues tal argumento implica el reconocimiento de la contraria del hecho de que mantendría informada la deuda en

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol C- 13.848-2013, seguidos ante el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Halabí Lorca Luis Enrique con Banco Santander-Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia de primera ins

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