PEDRO URIBE COFRE CON CUERPO DE SOCORRO ANDINO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el 15 de noviembre de 2022, comparece Pedro Antonio Uribe Cofré, domiciliado en Avenida El Observatorio N°1369, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, representado por Felipe Silva Riquelme, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Cumming N°329, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en su eliminación de los registros del Cuerpo de Socorro Andino de Chile como miembro voluntario honorario, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que desde el año 1994 ha sido parte de la institución recurrida, actualmente es voluntario honorario, cumpliendo siempre con sus obligaciones e incluso denunció ante el Ministerio Público a Felipe Silva Riquelme, actual jefe de la Dirección del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, por haber utilizado de forma irregular documentación adulterada en la inscripción on line de la actual directiva durante la época de restricciones sanitarias a consecuencia de la pandemia de Covid 19, siendo aquella denuncia signada con el RUC 2000882990-0. Explica que se encuentra en tramitación una reclamación de nulidad electoral ante el Segundo Tribunal de Calificación Electoral de Santiago, en la causa Rol 051-2022, en que el recurrente junto a otras personas han sido testigos y además víctimas de una serie de hostigamientos. Afirma que a tal punto llegaron los hostigamientos que Daniela Retamales, Directora Administrativa de la recurrida, lo denunció ante el tribunal de disciplina del Cuerpo de Socorro Andino de Chile por infracción a normas estatutarias, especialmente el artículo 12 letra a) y b) que establece como obligaciones de los socios cumplir y hacer cumplir fielmente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Pedro Antonio Uribe Cofré. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°28666-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que el 15 de noviembre de 2022, comparece Pedro Antonio Uribe Cofré, domiciliado en Avenida El Observatorio N°1369, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, representado por Felipe Silva Riquelme, ambos domiciliados en Aveni
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