CASTRO/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de junio de 2022, comparecen los abogados Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, Michelle Marcela Venthur Candia y Paolo Arturo Moreno Rodríguez, en representación de Victoria Castro Parraguez, quienes recurren de protección en contra del Ministerio de Salud así como también en contra de su representante legal la ministra de salud doña María Begoña Yarza Sáez, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente así como también en contra de su representante legal Marisol Irlanda Gallardo Zepeda, y en contra de FONASA así como también en contra de su representante legal Óscar Andrés Ayala Vásquez, por los actos que estiman ilegales y arbitrarios consistentes en las respuestas recibidas por su representada provenientes de los organismos recurridos y sus representantes ya individualizados, en especial por la respuesta de FONASA y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y la nula respuesta dentro de plazo del Ministerio de Salud, al que se solicitó con fecha 11 de mayo de 2022 pronunciarse sobre el financiamiento del medicamento RIBOCICLIB y que con fecha 8 de junio de 2022 emitió un pronunciamiento denominado “Sin Respuesta a la fecha”, lo que aseguran vulneran las garantías constitucionales del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se deje sin efecto la decisión antes referida, ordenando la efectiva protección de su representada, disponiendo la entrega del medicamento RIBOCICLIB en la dosis prescrita, durante el plazo que sea necesario, asegurando así el restablecimiento del derecho. Indican que su representada fue diagnosticada con cáncer de mama en agosto de 2020 por el doctor Sergio Enrique Panay Serra, de la Fundación Arturo López Pérez, quien informó que luego de discutir el caso en el Comité de Oncología de dicha institución, se decidió por un tratamiento con RIBOCICLIB, dado que las lesiones ya habían llegado su esternón, causando una fractura y que la enfermedad q
Fundamentos
fundamentos médicos, de carácter técnico, que escapan de las funciones encomendadas por ley al Fondo Nacional de Salud, por lo que la petición incoada es totalmente improcedente. Hace ver que la actuación del FONASA, lejos de ser arbitraria e ilegal, se encuentra ajustada a derecho y al principio de legalidad, toda vez que ninguna norma del ordenamiento que rige a este Servicio lo faculta para financiar tratamientos que no se encuentren expresamente incorporados como prestación GES y que no han sido indicados por el equipo médico tratante del Hospital de la Red Pública de Salud, quedándole completamente prohibido acceder a la petición incoada, tanto en la sede administrativa como por vía jurisdiccional, lo que en ningún caso implica que no existe acceso garantizado a tratamiento de la enfermedad que padece el recurrente. Agrega que no se encuentra dentro de las funciones del Fondo Nacional de Salud indicar o modificar tratamientos médicos a sus beneficiarios. Tercero: Que, informando el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, pide el rechazo del recurso de protección porque de la lectura del recurso no se observa de qué forma se encuentra ante un deber jurídico para con la recurrente, cuando no realizan prestaciones asistenciales médicas ni tampoco financian las prestaciones médicas ni los fármacos asociados ni tampoco adquieren fármacos sean que se encuentren o no arancelado y las únicas menciones que contiene el recurso. Aparte, de su simple mención al principio y final del recurso para sindicarlo como recurrido, se encuentra en la aseveración de que este Servicio le habría respondido una solicitud al igual que FONASA. Además, los actos que se espera se ordenen para restablecer una supuesta transgresión y que espera se decreten, no corresponden sean ejecutados por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente recurrido ya que no está dentro de la esfera de sus competencias por lo que este recurrido carece de legitimidad pasiva. Cuarto: Que, en tanto el Ministerio De Salud, informa exponiendo la regulación del sistema público de salud, insistiendo que ésta evita precisamente la arbitrariedad en las decisiones. Agrega que en la especie no se visualiza que la vida de la paciente corra riesgo con la negativa del fármaco, ni se advierte entonces vulneración de la garantía constitucional invocada. Indica que la decisión no es arbitraria, está conforme a la normativa vigente, además de obedecer a criterios de asignación de recursos, previamente definidos. Finaliza señalando que la decisión de no entregar cobertura o financiamiento a este tipo de medicamentos no puede estimarse ilegal o arbitraria, dado que ha sido precisamente el legislador quien ha establecido los mecanismos de cobertura y financiamiento en las acciones vinculadas a las prestaciones de salud, marco regulatorio en la cual la administración ha centrado su acción y ha decido distribuir los recursos públicos de acuerdo a la asignación de carácter universal y solidaria, no existiendo a
Fallo
Por tanto, es evidente entonces que las instituciones de salud deben otorgar los tratamientos adecuados y necesarios a las patologías garantizadas para lograr conforme a la ciencia médica disponible, la curación o al menos una mejor calidad de vida. En el caso de autos se trata de una mujer joven que sufre un cáncer de mama metastásico con recidiva ósea múltiple, cerebral y hepática. Octavo: Que, el hecho de no estar incluido el RIBOCICLIB en la lista de medicamentos reconocidos en el Protocolo Nacional respecto de una enfermedad grave garantizada o de conformidad a la denominada Ley Ricarte Soto, no justifica rechazar a la paciente una posibilidad de tratamiento médico eficiente, simplemente por no formar parte de las canastas definidas por la autoridad. La supuesta falta de evidencia científica esgrimida por las recurridas o por su alto costo, carecen de justificación racional, en primer lugar, porque es una realidad que, con el paso de tiempo y los avances científicos, cada año se registran y validan nuevos medicamentos, más precisos y eficientes. En segundo término, porque los antecedentes de salud fueron analizados en la Comisión Médica de un centro especializado -Fundación Arturo López Pérez- existiendo acuerdo para prescribir a la paciente el medicamento RIBOCICLIB, opción terapéutica adecuada para la recurrente, de acuerdo a su actual diagnóstico. Noveno: Que, la decisión adoptada por los organismos recurridos, en particular del Servicio de salud Metropolitano Orie
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de junio de 2022, comparecen los abogados Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, Michelle Marcela Venthur Candia y Paolo Arturo Moreno Rodríguez, en representación de Victoria Castro Parraguez, quienes recurren de protección en contra del Ministerio de Salud así como tambié
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