ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECLAMACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció Carlos Martínez Méndez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, domiciliados para estos efectos en Los Acacios 43, San Pedro de la Paz, y formula Reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001624 de fecha 18 de noviembre de 2022, notificada a su representada con fecha 23 de noviembre del mismo año, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carrazana, con domicilio en calle Barros Arana N° 1098, Piso 7, de la comuna de Concepción. Funda su reclamación en que la Superintendencia de Educación Región del Bío-Bío, a través de Resolución Exenta N° 2021/PA/08/1095, de fecha 13 de septiembre de 2021, ordenó instruir proceso administrativo. Luego, mediante Acto Administrativo N° 2022/FC/08/0043 de fecha 20 de enero de 2022, formuló cargos a su representada ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN PEDRO DE LA PAZ por presuntas contravenciones a la normativa educacional, hechos consignados en el Acta de fiscalización N° 210801341, de fecha 1 de septiembre de 2021. Agrega que en razón de lo anterior se formuló el siguiente cargo en contra de la entidad educacional: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. Señala la reclamante que no pudo evacuar los descargos respectivos porque mediante Resolución Exenta Nº 2022/PA/08/000292, de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por Director Regional de Superintendencia de Educación Región del Bío Bío, y notificada a esta parte con fecha 13 de mayo del mismo año, se confirmó el Cargo único formulado aplicándose una sanción de Privación Temporal y parcial de la subvención general de un 1% por 1 mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la ley N°20.529. Que, en tiempo y forma, se interpuso Recurso de Reclamación en contra de dicha resolución en virtud de lo señalado en el artículo 84 de la Ley 20.
Fundamentos
motivos porque no notifica los cargos por correo electrónico lo cierto es que subyace en las normas mencionadas la opción del legislador por propender a la observancia de cuestiones primordiales a la hora que el Estado ejerce precisamente sus facultades sancionatorias, en el caso, el derecho del administrado de designar la forma de notificación de los cargos que pueden establecerse propendiendo así a legalidad de la actividad sancionatoria del Estado. Séptimo: Que, en estas circunstancias, tratándose de un presupuesto radical del procedimiento no sólo su legalidad formal, sino también la substancial, la que atañe a la sujeción de principios fundamentales como los indicados, no es posible sustraer el asunto traído a la vista de la hipótesis contemplada en el artículo 13 de la Ley N° 19.880,que aun cuando consigna su excepcionalidad, impone la afectación de la validez del proceso administrativo en las ocasiones que éste adolezca de un vicio que recaiga sobre un requisito esencial del mismo, cuyo es lo sucedido en la especie, por cuanto la Resolución Exenta n°2022/FC/08/0043 de fecha 20 de enero de 2022 que formuló cargos, carece de validez, toda vez que no fue notificada a la reclamante conforme lo disponen los artículos 63 y 68 de la ley 20.529, dejándola en indefensión. Octavo: Que, el vicio indicado produce la nulidad de la resolución reclamada, por lo que se acogerá la reclamación.
Fallo
por tanto en indefensión a la reclamante. Sexto: Que, entonces más allá de las argumentaciones vertidas por la recurrida en torno a explicar los cargos formulados en el proceso administrativo a la reclamante y los motivos porque no notifica los cargos por correo electrónico lo cierto es que subyace en las normas mencionadas la opción del legislador por propender a la observancia de cuestiones primordiales a la hora que el Estado ejerce precisamente sus facultades sancionatorias, en el caso, el derecho del administrado de designar la forma de notificación de los cargos que pueden establecerse propendiendo así a legalidad de la actividad sancionatoria del Estado. Séptimo: Que, en estas circunstancias, tratándose de un presupuesto radical del procedimiento no sólo su legalidad formal, sino también la substancial, la que atañe a la sujeción de principios fundamentales como los indicados, no es posible sustraer el asunto traído a la vista de la hipótesis contemplada en el artículo 13 de la Ley N° 19.880,que aun cuando consigna su excepcionalidad, impone la afectación de la validez del proceso administrativo en las ocasiones que éste adolezca de un vicio que recaiga sobre un requisito esencial del mismo, cuyo es lo sucedido en la especie, por cuanto la Resolución Exenta n°2022/FC/08/0043 de fecha 20 de enero de 2022 que formuló cargos, carece de validez, toda vez que no fue notificada a la reclamante conforme lo disponen los artículos 63 y 68 de la ley 20.529, dejándola en indefe
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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció Carlos Martínez Méndez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, domiciliados para estos efectos en Los Acacios 43, San Pedro de la Paz, y formula Reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 00162
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