JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0387762-3 , RIT O-287-2022 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 729-2022, el abogado don Cristián Moya Navarro, deduce dos recursos de nulidad en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Cárcamo Zamora, que hace lugar a la demanda interpuesta en cuanto se declara que la relación jurídica habida entre las partes, entre noviembre de 1999 y la fecha en la que se puso término a ella, esto es, el 31 de diciembre de 2021, es de naturaleza laboral; que, el despido del que fue objeto el demandante en la última de las fechas indicadas, es injustificado al no haberse dado cumplimiento a las exigencias que señala la norma contenida en el artículo 162 del código del ramo, al no haberse dado cumplimiento a las formalidades allí previstas para proceder a la separación, debiendo, en consecuencia, el demandado pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $ 1.193.554; b) Indemnización por años de servicios por el tope de 11 años: $ 13.129.094.; c) Recargo de 50% de las indemnización por años de servicio $ 6.564.547; d) Indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional de 2 años 9 meses de feriado, equivalentes a 41,25 días de feriado y 59,25 días de remuneración, esto es $2.357.269. Que, se condena a la demandada a enterar en las instituciones de seguridad social, AFP, Salud y Cesantía, las cotizaciones correspondientes a todo el periodo declarado laboral por lo que, se ordena pagar las que no estuvieran solucionadas por el lapso que va entre el abril de 2001 y el 31 de diciembre de 2021 por el monto de las remuneraciones mensuales pagadas por cada uno de los meses que inciden en dicho lapso de acuerdo con los contratos celebrados por las partes y, siempre que dichas cotizaciones no hubieren sido enteradas por el actor. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que respecto del recurso de nulidad deducido por el recurrente invoca, como causal principal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Que en opinión del recurrente lo anterior se configura en los considerandos octavo y noveno, en especial al descartar las hipótesis de contratación del artículo 4 de la ley 18.883 al caso de marras, décimo, en especial al establecer la laboralidad de la relación que unió a las partes, décimo quinto y vigésimo, al omitir la base de cálculo al establecer la obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, y consecuencialmente en el apartado resolutivo y en especial en los Puntos: “I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta en cuanto

Fallo

se declara que la relación jurídica habida entre las partes, entre noviembre de 1999 y la fecha en la que se puso término a ella, esto es, el 31 de diciembre de 2021, es de naturaleza laboral; que, el despido del que fue objeto el demandante en la última de las fechas indicadas, es injustificado al no haberse dado cumplimiento a las exigencias que señala la norma contenida en el artículo 162 del código del ramo, al no haberse dado cumplimiento a las formalidades allí previstas para proceder a la separación, debiendo, en consecuencia, el demandado pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $ 1.193.554; b) Indemnización por años de servicios por el tope de 11 años: $ 13.129.094.; c) Recargo de 50% de las indemnización por años de servicio $ 6.564.547; d) Indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional de 2 años 9 meses de feriado, equivalentes a 41,25 días de feriado y 59,25 días de remuneración, esto es $2.357.269. Que, se condena a la demandada a enterar en las instituciones de seguridad social, AFP, Salud y Cesantía, las cotizaciones correspondientes a todo el periodo declarado laboral por lo que, se ordena pagar las que no estuvieran solucionadas por el lapso que va entre el abril de 2001 y el 31 de diciembre de 2021 por el monto de las remuneraciones mensuales pagadas por cada uno de los meses que inciden en dicho lapso de acuerdo con los contratos celebrados por las partes y, siempre que dichas cotizaciones no hubieren s

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0387762-3 , RIT O-287-2022 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 729-2022, el abogado don Cristián Moya Navarro, deduce dos recursos de nulidad en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica