SIN INFORMACION

MUÑOZ SPA/CENTROS COMERCIALES I SPA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece María Eugenia Ferrón Lazo, en representación de Muñoz Spa, cédula de identidad número 77.351.961-7, representada por Esteban Alfredo Escanilla Muñoz, cédula de identidad N°13.713.874-3, deducen acción constitucional de protección en contra de Centros Comerciales I Spa, de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Lo anterior en atención a que la recurrida adoptó la medida de informar al Boletín Comercial la morosidad que en calidad de sociedad por acciones mantiene a la fecha, haciendo uso propiamente del derecho a informar a la base de datos antes mencionada, a las personas naturales individualizadas como: Esteban Alfredo Escanilla Muñoz, cédula de identidad N° 13.713.874-3 y Juan Enrique Fuentealba Osses, cédula de identidad N° 5.924.461-2, según se acredita en el contrato firmado con fecha 13 de mayo de 2021. Estima que lo descrito constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que en atención a dicha acción el representante legal y codeudor solidario han visto menoscaba su integridad económica, constituyendo un grave perjuicio y arbitrariedad. Ha visto perjudicada su contratación ante Bancos e Instituciones Financieras, proveedoras y en toda relación comercial, laboral y personal que pudieran tener. Todos ellos son actos que han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 números 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Evacuó traslado por la recurrida, don Cristian Felipe Menichetti Pilasi, cédula de identidad número 12.002.852-9, actuando en representación de CENTROS COMERCIALES I SpA, quien en su informe señala que los hechos catalogados como arbitrarios e ilegales invocados por el recurrente dicen relación con la publicación en el Boletín Comercial de la morosidad que ésta mantiene a la fecha para con “Patio”, así como la de sus fiadores y codeudores solidarios, don Esteban Alfredo Escanilla Muñoz y don Juan Enrique Fuentealba Osses. Reproduce que dicha situación, según seña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. De este modo, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el Constituyente establece. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento de este asunto, es menester explicitar que la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, implica el carácter excepcional de su empleo sólo frente a situaciones que afecten derechos indubitados y que ameriten imperiosamente la adopción de medidas de protección en pro del derecho cuya vulneración se invoca. Desde ya, puede afirmarse que no se observa presente la convergencia de tal exigencia en los hechos narrados, toda vez que, a partir del tenor de la misma presentación del recurrente, se advierte que, más allá de la natural molestia o incomodidad que envuelven medidas de publicación de morosidad como las enunciadas, no se divisa estar ante eventos que requieran la urgente intervención conservadora de orden constitucional de este tribunal. TERCERO: Que, más aún, se desprende de lo expresado por recurrente y recurridos, que debía existir clara conciencia de parte del primero acerca de la existencia de mecanismos, que pudieran haber sido activados en pro de evitar la producción de las consecuencias de publicidad a las que legítimamente se acudió, al haber estado contempladas dentro del contenido clausular del respectivo contrato, que al ser libremente pactado es ley para los contratantes, al tenor de lo previsto en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, por lo que se aleja como secuela el riesgo de ilegalidad y, por ende, desaparece también el de arbitrariedad, al haberse verificado el supuesto convencional contemplado para proceder del modo reclamado y contemplarse inclusive una regulación gradual para llegar a ella, en el marco de un procedimiento consensuado, conocido y razonable. En efecto, basta comprobar lo expuesto con el mérito de la revisión del instrumento privado, que data del 13 de mayo de 2021, por medio del cual se dio en arrendamiento tres locales comerciales a la recurrente y en él expresamente se contempló la prerrogativa que por esta vía se censura, en específico, en las cláusulas décimo octava y décimo novena, esta última que en lo puntual reglamenta el tratamiento y protección de datos personales de las partes, en la cual se facultó irrevocablemente para dar a conocer la existencia de morosidad, pasados 30 días sin subsanarse la situación. Ésta ha sido precis

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA, con costas, la acción de protección deducida por la recurrente, doña María Eugenia Ferrón Lazo, en nombre de Muñoz Spa, entidad a su vez representada por Esteban Alfredo Escanilla Muñoz. Redacción de Ministro (P) Sr. Luis Aedo Mora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8626-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece María Eugenia Ferrón Lazo, en representación de Muñoz Spa, cédula de identidad número 77.351.961-7, representada por Esteban Alfredo Escanilla Muñoz, cédula de identidad N°13.713.874-3, deducen acción constitucional de protección en contra de Centros Comerciales I Spa, de conformidad al artículo 20 de la Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica