2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION GENERAL I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA-ENTEL S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1417-2021.-

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, el hecho denunciado y que se tuvo por establecido en autos, descrito en el fallo que se revisa, fue tipificado por el juez de primera instancia, como constitutivo de infracción a los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 95 sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Ilustre Municipalidad de La Florida, aplicándose un multa ascendente a la suma de cuatro unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, la referida Ordenanza establece en el artículo 10: “Las instalaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: 1) Altura mínima de los conductores y accesorios de telecomunicaciones que crucen o utilicen los bienes nacionales de uso púbico, ubicados en la comuna de La Florida: 1.1) En zonas residenciales a 4.00 metros sobre la acera y de 4.50 metros sobre la calzada, 1.2) En zonas comerciales a 4.50 metros sobre la acera y sobre la calzada. 2) En los casos que el propietario de los postes en cruces de calzadas no autorice los apoyos para cruzar en forma aérea, el Municipio no autorizará la instalación de nuevos postes, este cruce se deberá realizar mediante canalizaciones subterráneas”. Por su parte, en el artículo 11 de la Ordenanza 95, se dispone: “Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las continuadoras legales de las que ya no existieran, y las que le otorguen elementos donde se apoyen en la vía pública, deberán velar por el cumplimiento de las alturas establecidas en el artículo anterior.” Tercero: Que, de la simple lectura de tales normas, se advierte que aquellas no tipifican la infracción atribuida, desde que el artículo 10 establece reglas de altura mínima de los conductores y accesorios que señala, respecto de su instalación, en tanto en el artículo 11 se indica a los responsables de cumplir esta disposición. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, no es procedente sancionar a la concesionaria, a través de las normas cita

Fallo

fallo que se revisa, fue tipificado por el juez de primera instancia, como constitutivo de infracción a los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 95 sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Ilustre Municipalidad de La Florida, aplicándose un multa ascendente a la suma de cuatro unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, la referida Ordenanza establece en el artículo 10: “Las instalaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: 1) Altura mínima de los conductores y accesorios de telecomunicaciones que crucen o utilicen los bienes nacionales de uso púbico, ubicados en la comuna de La Florida: 1.1) En zonas residenciales a 4.00 metros sobre la acera y de 4.50 metros sobre la calzada, 1.2) En zonas comerciales a 4.50 metros sobre la acera y sobre la calzada. 2) En los casos que el propietario de los postes en cruces de calzadas no autorice los apoyos para cruzar en forma aérea, el Municipio no autorizará la instalación de nuevos postes, este cruce se deberá realizar mediante canalizaciones subterráneas”. Por su parte, en el artículo 11 de la Ordenanza 95, se dispone: “Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las continuadoras legales de las que ya no existieran, y las que le otorguen elementos donde se apoyen en la vía pública, deberán velar por el cumplimiento de las alturas establecidas en el artículo anterior.” Tercero: Que, de la simple lectura de tales normas, se advierte que aque

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, el hecho denunciado y que se tuvo por establecido en autos, descrito en el fallo que se revisa, fue tipificado por el juez de primera instancia, como constitutivo de infracción a los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 95 sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea

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