PÉREZ/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen John Flen Rettig y Franco Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Rosío del Pilar Pérez Villacrez, de nacionalidad peruana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de visa de residencia sujeta a contrato, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19. Alegan que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 8 de marzo de 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que no consta solicitud alguna presentada por la extranjera ante el Servicio Nacional de Migraciones que se encuentre en tramitación. Agrega que en el recurso no se señala fecha de la supuesta solicitud, ni tampoco se acompaña documentación que acredite que exista alguna petición pendiente ante el Servicio Nacional de Migraciones. Explica que siempre ha actuado conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, y que en este caso en particular no existe registro ni antecedente alguno de la solicitud manifestada por la recurrente, motivo por el que pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constituci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional interpuesta en favor de Rosío del Pilar Pérez Villacrez. Regístrese y comuníquese. N°Protección-84991-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen John Flen Rettig y Franco Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Rosío del Pilar Pérez Villacrez, de nacionalidad peruana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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