3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA DIRECCION DE INSPECCION - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES VISTA EN POS DEL ING. CORTE 17-2020.-

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos rol N° 161.673-10-2018, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 95, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en Bines Nacionales de Uso Público de la Comuna de La Florida, de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de tres unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas”. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas propietarias de postes ubicados en bienes nacionales de uso público: a) mantener identificados los postes con el actual propietario de los mismos, y b) mantener en perfecto estado de conservación los cables, propios o de terceros, apoyados en sus postes, prohibiéndose además mantener cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas. Tercero: Que, por su parte, la denuncia de autos, de fojas 1, lo fue por efectuar trabajos sin permiso municipal, infringiendo con ello la Ley de Rentas Municipales, respecto de la cual la denunciada formuló descargos, los que se hallan agregados a fojas 24. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, se constata una evidente disconformidad entre la infracción denunciada y la sancionada en la sentencia recurrid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 29 y siguiente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 161.673-10-2018 y se declara en su lugar que se absuelve a Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase Redacción del abogado integrante señor Michael Camus Dávila. N° Policía Local-17-2020 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos rol N° 161.673-10-2018, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica