TREUPIL CON COMERCIALIZADORA CARLOS ANDRES JOFRE GUTIERREZ LTDA.V. CONJ. 589-2022/LAB.
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE TRANSPORTES RAIEM LIMITADA: Primero: Que la abogada Javiera Fierro Ocares, en representación de la demandada Transportes RAIEM Limitada, en los autos laborales RIT O-98-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el fecha 30 junio de 2022, que acogió la demanda de autos y, condenó a su representada al pago de la indemnización por concepto de daño moral de $10.000.000 y por concepto de lucro cesante $48.031.848, derivada de un accidente del trabajo, por indemnización sustitutiva de aviso previo $780.245, por concepto de indemnización por años de servicio $ 2.340.735, por concepto de incremento porcentual del 50% de indemnización por años de servicio $1.170.367, y por concepto de costas $1.200.000, invocando las causales del artículo 478 letra b, en subsidio, la del del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. En relación a la primera causal, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la resolución impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que llevaron al juzgador concluir una condena dineraria arbitraria e injustificada ajena a cualquier parámetro objetivo, sobre conclusiones que carecen de fundamento alguno, resume los hechos, indicando que el actor suscribió contrato de trabajo con fecha 29 de abril de 2019, para desempeñar las labores de “conductor de camión de carga articulado y no articulado, comenzó a prestar ayuda en la descarga del chasis a los trabajadores del taller amarrándolo con lingas, las cuales se soltaron y provocaron que el chasis cayera sobre el trabajador. Expuso que el trabajador había actuado por iniciativa propia alejándose de todas las medidas de auto cuidado y capacitaciones otorgadas por Transportes Raiem Ltda., al decidir prestar ayuda en faenas que no pertenecían a su representada, en circunstancias que solo debía transportar desde la empresa al taller mecánico el camión y en ningún caso hacer la descarga. Narra que la sentencia reconoce que las probanzas de las demandadas dan cuenta del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 184 del Código de Trabajo, sin embargo, el tribunal acogió la demanda ya que, a pesar de existir cumplimiento en un gran número de exigencias legales, a juicio del tribunal, estas no fueron suficientes por motivos no imputables al trabajador. Dice que respecto al daño moral, el tribunal lo tuvo por acreditado atendida las lesiones del actor, su ficha clínica, los dichos de los testigos y el porcentaje de incapacidad declarado. Respecto al lucro cesante, el tribunal lo tuvo por acreditado en virtud del oficio de la Mutual de Seguridad en el que se señala que el actor tiene un grado de incapacidad del 27,5%, lo que lo dejaría imposibilitado para desarrollar sus labores de forma normal en los próximos 20 años de vida laboral que le restan hasta la jubilación, hacien
Fallo
fallo cómo fueron percibidos tales antecedentes, la opción de credibilidad que se ejerció respecto de ellos y la apreciación conjunta de los mismos para determinar su verosimilitud, señalando específicamente por qué se prefieren unos respecto de otros.” De esta forma, las normas de la sana crítica constituyen procedimiento de valoración de prueba institucionalizado. Expone que en cuanto a lo establecido en el fallo, las consideraciones que tuvo a la vista el juez dan cuenta que no se ciñó al imperativo de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y se infringió manifiestamente la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sostenemos que en la conclusión a que arriba el juez en el considerando Décimo Sexto donde se produce la infracción a las normas de la sana crítica pues no obstante es efectiva la existencia del daño moral atendida la lesión sufrida, no se entiende lo exacerbada. Señala que en cuanto a lo establecido en el fallo, las consideraciones que tuvo a la vista el juez dan cuenta que no se ciñó al imperativo de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y se infringió manifiestamente las máximas de la experiencia. La suma a la que se condenó a las demandadas, por lo exacerbada, evidencia los ánimos de establecer una ejemplificadora condena respondiendo únicamente a una finalidad punitiva. Cree que la sana crítica en casos complejos y difíciles obliga al sentenciador a recurrir a m
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE TRANSPORTES RAIEM LIMITADA: Primero: Que la abogada Javiera Fierro Ocares, en representación de la demandada Transportes RAIEM Limitada, en los autos laborales RIT O-98-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia defini
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