NORYS JOSEFINA DIAZ BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece ALEXANDRA DEL RIO MADRID, Abogada, cédula nacional de identidad número 16.764.021- 4, por sí y a favor de doña NORYS JOSEFINA DIAZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, soltera, licenciada en ciencias gerenciales, cédula de identidad extranjera número 26.753.845-K, domiciliado en calle Ainavillo 970, departamento 308, Concepción, y recure de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 2 de diciembre del año 2020, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2, 16 Y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que la actora ingresó al país en calidad de turista; que estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile; que con fecha 2 de diciembre del año 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, junto con todos los documentos necesarios para que le fuese otorgada; que el 25 de noviembre de 2022 recibió oficio de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para subsanar, cumpliendo la recurrente con lo requerido y adjuntado lo solicitado; que desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido, todo lo cual le ha traído distintas dificultades en cuanto a muchas diligencias y trámites que ha tenido que realizar, que detalla en su acción. Añade que aún no existe respuesta alguna, y se encue
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de NORYS JOSEFINA DIAZ BARRETO, en contra del Servicio de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. ROL N° 90.898-2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ALEXANDRA DEL RIO MADRID, Abogada, cédula nacional de identidad número 16.764.021- 4, por sí y a favor de doña NORYS JOSEFINA DIAZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, soltera, licenciada en ciencias gerenciales, cédula de identidad extranjera número 26.753.845-K, domiciliado en calle Ainavillo 970, departamento 308, Conce
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