2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

DOS20 SPA/SOLUCIONES HÍDRICAS MP SPA Y OTRA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido en folio N° 43 del cuaderno principal por el apoderado del demandante (Rol Corte 543-2022 Civil). 1°) Que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone en sus tres primeros incisos lo siguiente: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente. El tribunal determinará el monto del depósito

Fundamentos

considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno. El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente”. 2°) Que como se advierte de la norma transcrita, para aplicar tal disposición es necesario que se trate de peticiones que constituyan incidencias del juicio. El artículo 82 considera como incidente “toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial…” Al utilizar este último precepto la expresión “toda”, pone de manifiesto que para estos efectos no cabe hacer distinciones respecto de la naturaleza, origen o finalidad de estas cuestiones accesorias. Entonces, para los efectos de aplicar el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se deben considerar como incidentes todas aquellas peticiones que requieran de un pronunciamiento especial del tribunal y que sean accesorias a la materia de la litis. En este sentido el legislador no ha establecido ninguna clase de distinción en relación a los incidentes que deben ser tomados en cuenta para el evento de aplicar la sanción regulada en la citada disposición legal y, por lo tanto deben ser considerados tanto los incidentes ordinarios como los especiales, los de previo y especial pronunciamiento y los que deben tramitarse en cuaderno separado, resultando evidente, entonces que participa de tal calidad la tramitación de las excepciones dilatorias. 3°) Por lo tanto, acierta el recurrente al estimar que su contraparte ha perdido tres incidentes en el juicio, dos de nulidad de lo obrado y el de excepciones dilatorias, debiendo resolverse en consecuencia.

Fallo

Por tanto y conforme la norma legal citada, se revoca la resolución de folio N° 40, de fecha 24 de noviembre de 2022, del cuaderno principal de la causa Rol N° C-749-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y se resuelve en consecuencia, visto lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, para interponer nuevos incidentes, los demandados deberán consignar en forma previa en la cuenta corriente del Tribunal, la suma de cuatro (4) unidades tributarias mensuales. II.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido en folio N° 6 del cuaderno de medida precautoria por el apoderado de la demandante (Rol Corte 553-2022 Civil). 4°) Teniendo presente que la medida precautoria se ha limitado a los bienes que son precisamente objeto del juicio, y al consecuente peligro en la demora que representa la dilación en la tramitación, se revoca, en lo apelado, la resolución de folio N° 5, de fecha 30 de noviembre de 2022, del cuaderno de medida precautoria de la causa Rol N° C-749-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y se resuelve, que se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los siguientes bienes: a.- Acciones sobre las aguas del canal Llacoma, proveniente del rio Lluta de las que da cuenta la inscripción corriente a fojas 249 vta. N° 269 del registro de propiedad de aguas correspondiente al año 2018 a cargo del Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica. b.- Lotes A y B de la hijuela N° 43

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido en folio N° 43 del cuaderno principal por el apoderado del demandante (Rol Corte 543-2022 Civil). 1°) Que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone en sus tres primeros incisos lo siguiente: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo j

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