JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO AUGUSTO VENEGAS ORTEGA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Apareciendo del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes que el día 19 de diciembre del año recién pasado no se celebró la audiencia de preparación de juicio oral en los términos de los artículos 266 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que no es procedente hacer efectiva respecto del querellante la sanción contemplada en el artículo 120 letra b) del Código Procesal Penal, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución de fecha diecinueve de diciembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró abandonada la querella, y en su lugar se declara que se no se hace lugar a la solicitud formulada por la defensa en tal sentido. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélvase inmediatamente. RIC 539-2022 PENAL

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución de fecha diecinueve de diciembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró abandonada la querella, y en su lugar se declara que se no se hace lugar a la solicitud formulada por la defensa en tal sentido. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélvase inmediatamente. RIC 539-2022 PENAL

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Apareciendo del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes que el día 19 de diciembre del año recién pasado no se celebró la audiencia de preparación de juicio oral en los términos de los artículos 266 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que no es procedente hacer efectiva respecto

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