SIN INFORMACION

FLORES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial (S) de Antofagasta, quien en su calidad de Juez sustanciador, no concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución que no hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, deducida en la etapa administrativa de procedimiento de cobro de tributos, sobre la base que en la misma no procedería el recurso invocado en fase de cobranza judicial, alegaciones que reitera al informar el recurso de hecho, al no tratarse de una resolución judicial, por lo que malamente podría clasificarse dentro de lo comprendido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y por ende hace improcedente el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, como primer elemento, es dable establecer que los procedimientos administrativos de cobranzas de tributos se rigen conforme lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, correspondiente al Título V, sobre cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. En ese contexto, la incidencia promovida, si bien no encuentra una regulación especial en el título en comento, no es sino la expresión de una herramienta legal que persigue la protección de un derecho esencial y de grado constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, cual es, el debido proceso, al permitir el examen de legalidad en la realización del emplazamiento del deudor, por lo tanto, la posibilidad de impugnación de la decisión que recaiga respecto del examen de legalidad en el ejercicio de este derecho constitucional, no puede sino encontrar su procedencia en el derecho común, que incluso el mismo Código Tributario hace aplicable en el artículo 2, al establecer la supletoriedad de las normas del derecho común en todo aquello no previsto en dicho Código o leyes tributarias especiales. TERCERO: Que en ese sentido, la resolución que rechaza la incidencia de nulidad, no pued

Fallo

se declara procedente la apelación interpuesta el que se concede para ante esta Corte de Apelaciones, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 28-2023 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de enero dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial (S) de Antofagasta, quien en su calidad de Juez sustanciador, no concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución que no hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta d

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