ASCANIO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luiggi José Ascanio Donatiello, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, cuyo continuador legal es el Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 20 de agosto de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que ya ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por lo que la acción constitucional ha perdido oportunidad. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22427671 de 28 de septiembre de 2022, se otorgó la permanencia definitiva al recurrente, de la cual acompaña copia junto a su informe. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-86025-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luiggi José Ascanio Donatiello, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, cuyo continuador legal es el Servicio Nacional de M
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