ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Azara Hernández, abogado, en favor de Luis Antonio Mezzina Bencomo, Betsamaris Del Carmen Pinzón De Mezzina, Nicolás Antonio Mezzina Pinzón y Jesús Enrique Rosales Ostos, todos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa, según su orden de individualización, los días 11 de diciembre de 2020, 27 de marzo de 2021, 17 de diciembre de 2020 y 22 de noviembre de 2020, respectivamente, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 23007086 de 9 de enero de 2023, la solicitud de Luis Antonio Mezzina Bencomo fue acogida, otorgándose la permanencia al extranjero, por lo que a su respecto la presente acción habría perdido oportunidad. Por su parte, mediante Resolución Exenta N° 21268082 de 5 de diciembre de 2021, la solicitud de Betsamaris Del Carmen Pinzón De Mezzina avanzó a la etapa de evaluación intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. En seguida, señala
Fundamentos
motivos consignados en el considerando sexto. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (S), doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por rechazar la presente acción toda vez que en el escenario descrito de manera precedente, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, no existiendo en la actualidad un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte el derecho de igualdad del actor por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación. A mayor abundamiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 N°5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular de la persona peticionaria en el territorio nacional. Con todo, nada impide que el recurrente pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando al portal destinado al efecto con su clave única del Estado, tal como lo informa la recurrida. Regístrese y comuníquese. N°Protección-85889-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de, Betsamaris Del Carmen Pinzón De Mezzina, Nicolás Antonio Mezzina Pinzón y Jesús Enrique Rosales Ostos, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Se omite pronunciamiento respecto de don Luis Antonio Mezzina Becomo por los motivos consignados en el considerando sexto. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (S), doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por rechazar la presente acción toda vez que en el escenario descrito de manera precedente, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, no existiendo en la actualidad un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte el derecho de igualdad del actor por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación. A mayor abundamiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 N°5
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 8: téngase presente. Al folio 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Azara Hernández, abogado, en favor de Luis Antonio Mezzina Bencomo, Betsamaris Del Carmen Pinzón De Mezzina, Nicolás Antonio Mezzina Pinzón y Jesús Enrique Rosal
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