2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA / ENTEL S.A VISTA CON LOS ING. CORTE INDIVIDUALIZADOS EN RESOLUCIÓN DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N° 1282-2018-KM, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida, de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de cuatro unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta infraccional que le imputa; toda vez que ellas no demuestran que la cantidad de cables que se aprecian en ellos, están colgados a baja altura o sueltos y que ellos pertenezcan inequívocamente a la denunciada, pudiendo ser du

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 40 y siguiente, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 1282-2018-KM y se declara en su lugar que se absuelve a Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. N° Policía Local-3744-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N° 1282-2018-KM, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica