SIN INFORMACION

CORREA/THAYER

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 7 de diciembre último, el abogado don JORGE ANDRES CORREA FUENTES, interpuso un recurso de protección a favor de doña CELIMENE JOSEPH, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 1 de marzo del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de turista, que obtuvo visa de residencia temporal y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 1 de marzo del año 2021, pero que no ha obtenido respuesta a un año y ocho meses. Postula que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida resolver la solicitud, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cedula de identidad nacional temporaria. 3. Pasaporte. Segundo: Que el 22 de diciembre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el protegido ingresó al país en calidad de turista, con fecha 02 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 12 de enero de 2019; y que 01 de marzo de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de pago de derechos. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Celimene Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Decisión acordada con voto en contra de Sr. abogado integrante don Abel Bravo Bravo quien estuvo por acoger el recurso por estimar que, los antecedentes relacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Además, que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le permite

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 7 de diciembre último, el abogado don JORGE ANDRES CORREA FUENTES, interpuso un recurso de protección a favor de doña CELIMENE JOSEPH, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanenc

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