1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIBOWITZ/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6014-2020, caratulados “Leibowitz con Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago” se acogió la demanda, únicamente en cuanto condenó al pago de 15 millones de pesos por daño moral. Contra ese fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos, los artículos 1556 del Código Civil y 69 letra b) de la Ley 16.744 al denegar la indemnización por lucro cesante. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida en la parte que rechazó el lucro cesante, y dicte sentencia de reemplazo que conceda dicha indemnización. La parte demandada deduce su recurso fundado en tres causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal deduce la misma del artículo 478 letra b) pero en lo relativo a la decisión del fallo de desestimar la distribución del daño moral. Por último, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 5 del mismo cuerpo legal, es decir la omisión en la sentencia del requisito de señalar las consideraciones jurídicas, y los principios de derecho o equidad en que el fallo se funda. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en caso de acogerse la primera causal y se declare que la causa principal de la enfermedad que padece el actor es el ejercicio mismo de la profesión que desarrolla y producto de la misma, esto es, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante deduce su recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, yerro que se comete al realizar una errada interpretación del artículo 1556 del Código Civil y del artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, al negar infundadamente la indemnización por lucro cesante. Expresa que el considerando décimo tercero señala que no procede la indemnización por lucro cesante, ya que el actor no ha experimentado de modo cierto dicho perjuicio, al desarrollar actividades lucrativas, sin perjuicio de que el considerando catorce señala que corresponde indemnizar por los perjuicios psicológicos. Agrega que la decisión es contradictoria pues no concede el lucro cesante a pesar de reconocer que el trabajador tuvo que desempeñarse en labores absolutamente distintas y menos remuneradas a lo que realmente pudo haber continuado percibiendo como músico profesional y destacado en su ámbito, interpretando así erradamente el artículo 1556 del Código Civil. Así las cosas, existiría una contradicción importante en dicha decisión. Indica que se acreditó la merma en los ingresos del actor, pues no puede realizar las mismas actividades lucrativas que realizaba lo que se debe a la negligencia de la demandada, correspondiendo por ello la indemnización, como ha sostenido la jurisprudencia. Argumenta que es insostenible que el actor no deba trabajar en nada para efectos de obtener una indemnización por lucro cesante, infringiendo así el artículo 69 de la Ley 16.744 norma que permite exigir las indemnizaciones del derecho común a quién causó el daño, correspondiendo acoger la causal deducida, pues de haberse aplicado correctamente las normas se habrían accedido a la misma. SEGUNDO: Que es importante recordar que la causal de nulidad –infracción de ley- supone la aceptación de los hechos fijados en la sentencia pues solo busca la correcta aplicación del derecho, de manera que el control de legalidad impide la modificación, adición o supresión de circunstancias fácticas. TERCERO: Que como se observa, el impugnante cuestiona la decisión de la sentencia de desechar la petición de lucro cesante y para ello considera vulneradas dos normas, las que son del siguiente tenor: a) Artículo 1556 del Código Civil: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.” b) Artículo 69 letra b) de la ley N° 16. 744: “Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terce

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos, los artículos 1556 del Código Civil y 69 letra b) de la Ley 16.744 al denegar la indemnización por lucro cesante. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida en la parte que rechazó el lucro cesante, y dicte sentencia de reemplazo que conceda dicha indemnización. La parte demandada deduce su recurso fundado en tres causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal deduce la misma del artículo 478 letra b) pero en lo relativo a la decisión del fallo de desestimar la distribución del daño moral. Por último, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 5 del mismo cuerpo legal, es decir la omisión en la sentencia del requisito de señalar las consideraciones jurídicas, y los principios de derecho o equidad en que el fallo se funda. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en caso de acogerse la primera causal y se declare que la causa pr

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6014-2020, caratulados “Leibowitz con Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago” se acogió la demanda, únicamente en cuanto condenó al pago de 15 mill

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