SIN INFORMACION

LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado De La Maza, y don Pablo Ricardo Iitomi Chacón, abogados, e interponen recurso de protección en favor de doña Alejandra López Andrade, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por el Sr. Álvaro Bellolio, por no haber dado respuesta a su solicitud de visa de estudiante en un tiempo oportuno. Señalan que la recurrente se matriculó en la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería el día 10 de febrero del año 2021 en el Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Que al no encontrarse en Chile, ha asistido de forma remota desde Venezuela a todas sus clases. Indican que pudo ingresar solicitud de visa de estudiante titular N°1071342, el día 29 de noviembre del año 2021, recibida conforme por la recurrida el 09 de diciembre del año 2021, sin embargo, aún no recibe respuesta de su solicitud. Agregan que el padre de la recurrente, don Williams José López Powel, se encuentra en nuestro país con Visa de Responsabilidad Democrática. Estiman que la falta de respuesta a su solicitud de visa de estudiante titular constituye un acto que afecta sus garantías constitucionales del Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la Persona, la Igualdad ante la Ley, Libertad Personal y Seguridad Individual y Derecho a la Educación que garantiza el artículo 19 N.º 1, 2, 7 y 10 de la Constitución Política de la República. Citan los artículos 4, 7, 8, 9 y 14 de la Ley 19.880, los cuales estima incumplidos. Solicitan se instruya la recurrida para que proceda a otorgar un permiso especial que habilite a la recurrente a ingresar a nuestro país para proseguir sus estudios vigentes, mientras su solicitud de visa de estudiante titular es procesada. Segundo: Que informa por la recurrida, don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, quien estima que le corresponde informar el fondo del recurso a la Dirección General de Asuntos Consulares, inmigración y de chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que la actuación u omisión recurrida pertenece a dicha autoridad. Cita el artículo 6 del Decreto Ley Nº 1.094 y agrega que conforme dispone el artículo único del Decreto 296 (que aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería), los trámites migratorios interpuestos hasta antes de la fecha de publicación del dicho reglamento, deberán ser totalmente tramitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Hace presente que el 29 de noviembre de 2021 se realizó una solicitud de visa estudiante N° 1071342, fecha en que regía la “antigua ley de Extranjería”; D.L 1094 y su respectivo Reglamento D.S 597. Tercero: Que mediante resolución de 10 de enero de 2023, se ordenó a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que informar al tenor del recurso. Cuarto: Que mediant

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y el artículo 138 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. Que evacuando derechamente el informe requerido, solicita su rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo derecho ni garantía constitucional protegida por la presente acción. Da cuenta que tras un análisis de la solicitud de Visa de Residente Estudiante Titular SAC N° 1071342 de la recurrente, concluyó que esta no cumplió con todos los requisitos establecidos por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la Visa, toda vez que presentó, al momento de realizar su solicitud, un certificado de antecedentes penales vencido, por lo cual, se rechazó su solicitud desde su inicio al configurarse la causal de rechazo imperativa establecida en el artículo 63 n° 4 de la Ley de Extranjería. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 33; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado De La Maza, y don Pablo Ricardo Iitomi Chacón, abogados, e interponen recurso de protección en favor de doña Alejandra López Andrade, venezolana, y en contra del Se

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