SIN INFORMACION

CAMPOS CAMPOS MARÍA CELESTE ANDREA /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada, en representación doña María Celeste Andrea Campos Campos, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación, y de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la recurrente, de nacionalidad chilena, abandonó el país por motivos laborales, viajando a Estados Unidos, país en el que se encuentra radicada de forma permanente desde octubre de 2010. Señala que solicitó la renovación de su pasaporte ante el Consulado General de Chile en Estados Unidos, solicitud que le fue denegada, indicándosele que la PDI había impedido la emisión del respectivo pasaporte, pese no tener antecedentes penales. Estima vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, mediante una medida restrictiva ilegal toda vez que las normas jurídicas que regulan la denegación de pasaporte en nuestro país son de carácter reglamentario. Sostiene que no ha incurrido en ninguna de las causales del artículo 10 del Decreto Supremo N° 1010, Reglamento de Pasaporte, que justifique la negativa a otorgar el documento; y que tampoco existe alguna judicial que haya dispuesto alguna medida restrictiva de la libertad de desplazamiento. Que la negación de pasaporte por parte del Registro Civil e Identificación no tiene ninguna fundamentación jurídica ni de razonabilidad, y lo único que permite es la lesión a la autodeterminación del sujeto. Solicita se ordene a los organismos correspondientes que confieran el pasaporte y le permitan reingresar al territorio nacional a la amparada, adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que informa por la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador y Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que efectuadas las consultas a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación que utiliza esta Secretaría de Estado, dicha persona no registra impedimento alguno para que se le otorgue pasaporte. Agrega que conforme al artículo 3 de la Ley N° 18.340 es en definitiva el Consulado respectivo el que, luego de la captura de datos y el cobro de tasas, otorga o no el pasaporte. Tercero: Que informa por la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación, doña Mónica Huerta Valderrama, Subdirectora Jurídica (S) del referido Servicio, quien señala que de conformidad con la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, la recurrente registra una solicitud de pasaporte de fecha 8 de febrero de 2018, requerido en la Oficina del Consulado de Chile en Houston, Estados Unidos, solicitud que no ha sido acogida, mientras el recurrente no solucione el impedimento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de doña María Celeste Andrea Campos Campos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-189-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada, en representación doña María Celeste Andrea Campos Campos, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación, y de la Policía de Investigac

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