NAVARRO/NOVOTEC SOLUCIONES SPA Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-487-2021, RUC 21- 4-0369247-3 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de tutela laboral, el día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, por doña JAVIERA FERNANDA GRANDÓN ROMERO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, mediante la cual declara I.- Que, SE HACE LUGAR a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia injustificada de los representantes legales de las demandadas a absolver posiciones durante la audiencia de juicio. II.- Que, NO SE HACE LUGAR a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por la no exhibición de documentos por parte de las demandadas. III.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria y/o subsidiaria DISEÑO, PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN IN CUBO LIMITADA, sin costas. IV.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda principal y subsidiaria interpuesta por don ELIAS PATRICIO NAVARRO JOANSEN en contra de NOVOTEC SOLUCIONES SpA, representada por doña PATRICIA ISABEL GONZALEZ CUEVAS, y, solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, en contra de la empresa DISEÑO, PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN IN CUBO LIMITADA, representada por don FRANCISCO FELIPE ELIZALDE JUANICOTENA, todos ya individualizados. V.- Que, no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que el recurrente ELIAS PATRICIO NAVARRO JOANSEN, intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo relativo a “contener decisiones contradictorias”. Se fundamenta la referida causal en las siguientes consideraciones: Señala, que en el acápite I en lo dispositivo del fallo, tal como se señalare, l
Fundamentos
Considerando anterior, ello va a mutar la naturaleza de la relación contractual. SÉPTIMO: Por lo demás, el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, no siendo suficiente el que se esté en presencia de la causal legal que lo hace procedente, ni tampoco el sólo agravio de la parte que lo invoca, debiendo existir un correlato entre la causal deducida y la forma en que el vicio se ha cometido, constando en autos que los efectos de la presunción por la no comparecencia a absolver posiciones, no puede ir en contra ni alterar el mérito de la prueba producida en la causa, cuestión que necesariamente debió abordar el recurrente, y no lo hizo. OCTAVO: Que atendido lo razonado precedentemente el presente recurso se desestimará. Y visto además las disposiciones citadas lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas el recurso de nulidad intentado por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, la que por consiguiente no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Inés María Letelier Ferrada. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nash, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-830-2022.
Fallo
fallo de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto de los representantes de ambas demandadas, la única decisión concordante, según su decir, congruente y armónica con ello, en cuanto al fondo del juicio, era la de acoger la acción de tutela por despido discriminatorio y acción conjunta de nulidad de despido. Lejos de ello, en el acápite IV de la misma parte dispositiva del fallo, como ya se ha dicho, la sentenciadora decide rechazar en todas sus partes, tanto la referida demanda de tutela por despido discriminatorio, incluida en ella la acción conjunta de nulidad de despido, como la subsidiaria de despido injustificado, produciéndose de ese modo una manifiesta contradicción entre ambas decisiones, que debe ser corregida por la I. Corte por la vía del presente recurso. CUARTO: Que el Artículo 454 Nos 3° y 4° del Código del Trabajo, prescribe;” Sí el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación según corresponda”. “La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deberá tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4º de este Código (del Tra
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-487-2021, RUC 21- 4-0369247-3 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de tutela laboral, el día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, por doña JAVIERA FERNANDA GRANDÓN ROMERO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del
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