3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA-EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. VISTA CON LOS ING. CORTE 17-2020 Y 641-2021

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, por sentencia de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos rol N° 161.981-10-2018, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 95, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna de La Florida, de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de tres unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas”. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas propietarias de postes ubicados en bienes nacionales de uso público: a) mantener identificados los postes con el actual propietario de los mismos, y b) mantener en perfecto estado de conservación los cables, propios o de terceros, apoyados en sus postes, prohibiéndose además mantener cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas. Tercero: Que, por su parte, la denuncia de autos, de fojas 1, lo fue por el no pago de derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público, infringiendo la Ley de Rentas Municipales, respecto de la cual la denunciada formuló descargos, los que se hallan agregados a fojas 25. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, se constata una evidente disconformidad entre la infracción denunciada y la sancionad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 30 y siguiente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 161.981-10-2018 y se declara en su lugar que se absuelve a Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Michael Camus Dávila. N° Policía Local-3364-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, por sentencia de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos rol N° 161.981-10-2018, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipa

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