PARRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION CALAMA
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Arenas Flores, abogado, en representación de don CHRISTIAN JORDI PARRA GIRON quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en negar e impedir la renovación de la cédula nacional de identidad del recurrente, sin causa legal y fuera de sus atribuciones, vulnerando su derecho a la identidad y garantías constitucionales según expone: Señala que por sentencia de fecha 22 de octubre del año 2021, la Exma. Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que expulsaba del país al recurrente, ciudadano peruano avecindado en chile junto a su familia por 25 años, zanjando de esa forma su situación migratoria, permitiéndole para todos los efectos legales permanecer en el país. Indica que si bien existieron
Fundamentos
motivos para que el Ministerio del Interior intentara su expulsión administrativa del país, el tribunal supremo consideró que tal sanción no se ajustaba a derecho, principalmente por implicar un abuso al principio de proporcionalidad y al non bis in ídem. No obstante lo anterior, alega que desde hace siete meses a esta fecha, de manera persistente y sostenida, el Servicio del Registro Civil e Identificación de esta ciudad ha negado al recurrente, la renovación de su cédula nacional de identidad para extranjero, así como la entrega de todo tipo de documentación relacionada, aduciendo que solo puede hacerlo una vez que el Servicio de Extranjería “aclare” su situación migratoria, y si bien, esta parte ha concurrido en más de 5 ocasiones a las oficinas del Servicio, exhibiendo la sentencia de la Corte Suprema de justicia, el Servicio ha optado por mantener en forma permanente la negativa de reconocerle la identidad y renovar su cédula. Estima que el Servicio de Registro Civil ha actuado no solo con negligencia administrativa, sino que también lo ha hecho desconociendo el dictamen del máximo tribunal de este país a pretexto de estar a la espera de una resolución administrativa de un órgano inferior a quien no corresponde calificar la situación legal de una persona ni menos aún, establecer de facto una sanción que implica entre otras consecuencias la pérdida de un documento esencial para la libre circulación y libre actuar de la persona del recurrente, en la vida civil, laboral y ordinaria del quehacer diario. Agrega que la facultad para impetrar la acción de protección persiste toda vez el acto arbitrario e ilegal se desarrolla en el tiempo de manera continua, siendo el día lunes 9 de mayo la última vez que el recurrente acudió a las oficinas del Registro Civil e identificación, recibiendo una negativa a su solicitud. Señala que la negativa del Servicio es ilegítima y ajena a todo procedimiento formal, siendo una actuación discriminatoria pues hoy no puede obtener los documentos de identidad que se originan a partir de sus registros, como ocurre con el resto de los habitantes. Y esto no sólo le impide acceder a su identidad, sino que se afecta su integridad, patrimonio, derechos, pases de movilidad, cobrar de dinero en su banco y otras incomodidades, generándose así un actuar diverso del que tienen los nacionales y extranjeros que se encuentran debidamente incorporados en los registros del Servicio, quienes pueden libremente renovar sus documentos, acceder a los datos y antecedentes sobre su persona, única forma de identidad, y el ejercicio de sus derechos y obligaciones ante el Estado y la sociedad, lo que conculca su derecho a la igualdad ante la Ley y su derecho a la propiedad consagrados en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución. La conducta del Registro Civil no tiene asidero legal al no existir norma que le faculte restringir identidades cuando éstas han sido establecidas. Ni su Ley Orgánica Nº 19.477, ni el Reglamento Orgán
Fallo
por tanto, la medida de expulsión; SÉPTIMO: Que lo que se pretende a través de esta acción cautelar es que esta Corte declare ilegal la conducta del Registro Civil en cuanto se ha negado a entregar al recurrente cédula de identidad de extranjero; OCTAVO: Que del escenario fáctico y jurídico descrito en el motivo Sexto, resulta evidente que la decisión que se revisa no adolece de ilegalidad alguna, dado que más allá de que la Excma. Corte Suprema haya dejado sin efecto la decisión de la autoridad administrativa que ordenó la expulsión, es lo cierto que la Resolución Nº120.492, de fecha 24 de julio de 2015, que revocó la permanencia definitiva en el país y que ordenó al actor hacer abandono del territorio nacional, no ha sido recurrida y se encuentra plenamente vigente, lo que impide a la autoridad administrativa hacer entrega del documento que se le requiere, correspondiendo, por lo demás, al propio recurrente efectuar los trámites que regularicen su situación migratoria, la que no puede enderezarse a través de la acción cautelar en análisis, pues ello conllevaría actuar en un ámbito que escapa de la competencia de esta Corte de Apelaciones. Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho del Servicio recurrido, la que motivó la decisión que por esta vía se reclama, sino la cabal observancia de la normativa que rige la materia; NOVENO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conform
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Al folio 15; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Arenas Flores, abogado, en representación de don CHRISTIAN JORDI PARRA GIRON quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO, por el acto que considera ilegal y arb
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