PIÑEDA/MONTERO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a sexto. Y se tiene presente: I.- En cuanto a la determinación de la persona del empleador Primero: En lo que atañe a ese hecho objeto del juicio, la revisión del proceso permite advertir la producción de las probanzas que siguen: 1.- Declaración de don Cristián Labra Osorio. Expresa que trabajó en la construcción de una casa en Lo Barnechea. Estaban don Héctor Mardones y don Jaime Montero. Ellos les indicaban qué hacer. En su caso hacía la enfierradura, la obra gruesa. Les prometieron 8 meses de “pega” y alcanzó a estar un mes y medio, partiendo en junio de 2019. Menciona a sus compañeros de trabajo y lo que hacía cada uno. Añade que “Don Jaime” era quien llevaba los planos y le decía qué hacer. Le ofrecieron $800.000 mensuales. Eso fue lo que acordó con don Héctor y con don Jaime. La obra estaba en La Dehesa, comuna de Lo Barnechea, en una calle “Domingo” o “Domínguez”. No recuerda bien; 2.- 3 recibos de dinero. Todos están fechados 10 de julio de 2019, por distintas sumas de dinero y firmados, respectivamente, por Jonathan Elías Paredes, Juan Zapata Zañartu y Cristián Donoso Velásquez. En cada uno de ellos figura estampada el siguiente texto o leyenda: “Recibo de dinero. Recibí de don Jaime Montero Torres la siguiente cantidad…En obra casa Mardones…”. Luego se manuscriben distintos montos de dinero a título de “anticipo”; 3.- Contrato de trabajo. Aparece suscrito por Aiden Paneque como trabajador (de nacionalidad cubana y sin cédula de identidad) y en el carácter de empleadora la sociedad “Jaime Montero y Cia. Ltda.”, representada por Jaime Montero Torres. Contratado para prestar servicios en la obra “Casa Mardones”; 4.- Informe de Exposición de la Dirección del Trabajo. Está referido a los 3 demandados (Jaime Montero Torres, “Jaime Montero y Cia. Ltda.” y Héctor Mardones Valenzuela). Se indica que Jaime Montero Torres es el representante legal de “Jaime Montero y Cia. Ltda.”, ambos registran el mismo domicilio (Condell N° 76, Villa Alemana) y esas dos personas registran como actividad en el SII la de “Terminación y acabado de edificios”. No registran fiscalizaciones ni afiliaciones de orden laboral. En el caso de Héctor Mardones Valenzuela, no figura en sociedades y registra como actividad económica la de “servicios personales”; y 5.- Confesional ficta. Por aplicación de la regla contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo; Segundo: Para asentar la efectividad de un hecho, el artículo 456 del Código del Trabajo imparte al juzgador ciertos lineamientos, que atienden a la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de los antecedentes probatorios. En tal sentido, la pluralidad de medios de prueba, por su confluencia y precisión, apuntan sustancialmente a señalar a la persona de Jaime Montero Torres como el empleador de los demandantes. En efecto, el testigo Labra Osorio lo menciona como la persona que impartía las órdenes y con quien acordó la remuneración; en los 3 recibos de dinero las personas que los
Fallo
Por estas razones, se acoge la demanda interpuesta solo en cuanto se declara: 1.- Que entre los actores y el demandado don Jaime Montero Torres existió una relación laboral; 2.- Que se condena a dicho demandado a pagar a los demandantes, por concepto de lucro cesante, equivalente a 8 meses de remuneración adeudada y feriado proporcional, menos los abonos, las sumas que siguen: 2.1.- Juan Carlos Zapata Zañartu, $9.771.583; 2.2.- Cristián Donoso Velásquez, $9.81.900; 2.3.- Yonathan Paredes Riquelme, $7.935.533; 2.4.- Antonio Tapia Gutiérrez, $7.985.533; 2.5.- José Miguel Llamín Ortiz, $7.956.142; 2.6.- Ignacio Piñeda Poblete, $4.432.492; 3.- Que se condena al mismo demandado Montero Torres a pagar a los actores las respectivas remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los contratos de trabajo, desde la fecha del despido verbal (16 de julio de 2019), hasta que se verifique la convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales en las correspondientes AFPs. En su caso, las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás la referida demanda. Cada parte pagará sus costas por no existir vencimiento total. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y comuníquese. Rol N° 371-2022.- 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus fundamentos segundo a sexto. Y se tiene presente: I.- En cuanto a la determinación de la persona del empleador Primero: En l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica