SIN INFORMACION

ESCOBAR/SALAZAR

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don José Dolores Escobar Lagos, agricultor, interponiendo recurso de protección en contra de doña María Sonia Salazar Oñate, por actos arbitrarios e ilegales, constitutivos de vulneración a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que, es dueño de un derecho real de usufructo, que consta en la escritura inscrita a fojas 209, n° 187 del año 2000 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, terreno denominado Santa Juana, ubicada en Cerro Negro, km 10, Sector el Maitén, de la comuna de Quillón. Con fecha 09 de noviembre de 2022, al querer ejercer su derecho legalmente constituido, se comete el acto arbitrario e ilegal, por la recurrida, de colocar un nuevo cerco con polines y alambres de púa en la sección sur de la propiedad en la que recae su usufructo, corriendo el cerco en 13 metros al norte, en una longitud aproximada de 50 metros, de tal manera, considera que se ha vulnerado su derecho real de usufructo. El recurrente estima que los hechos descritos precedentemente, constituyen un grave atentado contra la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 24 de nuestra Carta Fundamental, vulnerado su derecho de propiedad de manera caprichosa y unilateral, de manera injustificada y arbitraria, toda vez que su usufructo se encuentra regularizado a través del respectivo instrumento público, de ahí que el actuar de la recurrida no tenga ningún fundamento. Así las cosas, en el caso concreto, considera que el no poder acceder al predio sobre el que recae su derecho real de uso, sin duda priva su derecho de propiedad o a los menos lo perturba. Termina, solicitando que esta Corte, en mérito de lo expuesto y lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política, normas citadas, y las demás pertinentes, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de doña María Sonia Salazar Oñate, ya individualizada ordenarle que in

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política, normas citadas, y las demás pertinentes, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de doña María Sonia Salazar Oñate, ya individualizada ordenarle que informe, en el plazo perentorio que esta Corte fije y, en definitiva, ordenar que se acoja este recurso y se resuelva y declare que la recurrida deberá retirar ese nuevo cerco dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriado el fallo del recurso, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, la diligencia se verificará por el recurrente a costa de la recurrida, con auxilio de la fuerza pública, con costas. 2°.- Que al informar doña María Sonia Salazar Oñate, refiere que su madre es parte de los herederos del Sector Los Parrones ROL N°54, ubicado en el Sector El Maitén, en el cual esta ha vivido desde su infancia hasta casarse, terreno el cual pertenecía a sus padres. Al fallecer su abuelo, le dejó a su madre un terreno de 28 metros de largo por 15 metros de ancho, el cual está marcado con un álamo que se plantó próximo al cerco colindante con Hilda Ester Oñate Muñoz. Señala que, el recurrente, don José Dolores Escobar Lagos, llevaba año preguntando por el terreno que es herencia de su madre, en el sentido de si estaban dispuestos a vender, a lo cual su madre, Constanza Oñate Muñoz, siempre decía que, ya que ese terreno sería herencia para ella, y que si quería comprarlo, primero debería hablar con ella. Un día,

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Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece don José Dolores Escobar Lagos, agricultor, interponiendo recurso de protección en contra de doña María Sonia Salazar Oñate, por actos arbitrarios e ilegales, constitutivos de vulneración a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que, es dueñ

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