TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

PATRICIO ANTONIO RODRIGUEZ JOFRE C/ ARIEL IGNACIO HUMIRE GARCIA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado defensor Gustavo Zeballos Hidalgo, en representación del sentenciado Ariel Ignacio Humire García, en la causa R.U.C. N° 2200353692-4, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° O-270-2022, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de diciembre de 2022, por la que se condenó a Humire García a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de veinticuatro unidades tributarias mensuales y a la accesoria especial de suspensión de su licencia de conductor por el tiempo de dos años, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo a sabiendas de mantener placa patente oculta, y cuyo hecho acaeció en Arica el 12 de abril de 2022. Invoca la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al producirse la infracción al artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. Argumenta que el tipo penal de la letra e), del artículo 192 de la Ley de Tránsito exige, para su configuración, un plus de acción que va más allá de simplemente de “ocultar”, el que debe ser cercano a las otras hipótesis del mismo numeral, como lo son placa patente alterada, placa patente falsa o placa patente que corresponda a otro vehículo. Lo anterior, a su juicio, permite concluir que todas las hipótesis del tipo penal poseen como denominador común el faltar a la verdad (falsificar, alterar), mismo denominador que, además, se contemplan en los restantes literales del ya señalado artículo 192. Así, la interpretación antes señalada, de exigir el atentado a la verdad (falsificación) permite entender y dotar de sentido a la severidad con la que el legislador sanciona la hipót

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Gustavo Zeballos Salgado, en contra de la sentencia condenatoria dictada el 12 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT N° 270-2020, la que en consecuencia no es nula. Redacción de la abogada integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Regístrese y comuníquese. No firma el Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de permiso administrativo de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Penal N° 1-2023

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: El abogado defensor Gustavo Zeballos Hidalgo, en representación del sentenciado Ariel Ignacio Humire García, en la causa R.U.C. N° 2200353692-4, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° O-270-2022, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de diciembre de 202

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