GUÍÑEZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Felipe Andrés Peñafiel Lagos, en nombre de doña Pamela Alejandra Guíñez Guíñez, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Ñuble, representada por su Director don Álvaro Pinto Morales, por haberse emitido la Resolución Ex. N° 1510, de fecha 30 de Noviembre de 2022, que dispone la no renovación de la contratación de su representada en dicho servicio. Para fundar su acción refiere que, su representada ingresó a desempeñar funciones como profesional en SIAC y OIRS en el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble el 1° de Noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N.º 125625/29/2021. Se le prorrogó el contrato por todo el año 2022, por resolución exenta Nº 125625/30/2021, sin embargo, no se le renovó el contrato para el año 2023 mediante resolución Nº 125625/29/2021, la cual señala que sus “servicios ya no son necesarios”, lo cual nunca se le notificó. El letrado considera que los servicios de su representada si son necesarios para la continuidad del servicio, por lo que a su juicio la decisión de la autoridad ha sido infundada, por ser falso su fundamento. Si bien doña Pamela no goza de confianza legítima, el acto en que se resuelve la no renovación de su contrata ha sido infundado e inmotivado. Señala que la ley 19.880, en su artículo 11 exige que los
Fundamentos
fundamentos de una decisión de la autoridad deberán siempre expresarse en los actos que afecten derechos de particulares, y en ese caso, al ser falsos y no informados a la funcionaria, no existen. Siendo falso que sus servicios ya no son necesarios, el acto de no renovación es arbitrario. El recurrente estima que los hechos descritos precedentemente, constituyen un grave atentado contra la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la Republica, esto es, la igualdad ante la ley, derecho consagrado constitucionalmente, que en su segunda parte señala expresamente ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Así las cosas, se logra desprender de lo relatado por el recurrente, que considera que la recurrida ha obrado con absoluta arbitrariedad, ya que haciendo caso omiso de la legislación, ha emitido conclusiones en un sentido total y absolutamente inverso a lo señalado para tales situaciones en la normativa legal aplicable. Estima además, que la recurrida no ha expresado ningún fundamento de fondo que pueda sostener el criterio expuesto en el documento recurrido, razón por la que, no cabe sino concluir que el contenido de sus conclusiones no dicen relación con las normas invocadas. Termina, solicitando que esta Corte, de acuerdo con lo precedentemente expuesto, normas citadas, artículo 19 números 2, 16 y 24, artículo 20 y demás pertinentes de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección, se sirva tener por interpuesta Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Ñuble, pedir informe al recurrido y, en definitiva, una vez cumplidos los trámites correspondientes, acogerlo en todas las partes, decretando que se deje sin efecto la Resolución que dispone la no renovación de la contrata de su representada, a fin de restablecer el imperio del Derecho y la debida protección de sus garantías constitucionales, disponiendo específicamente que: A. Se deja sin efecto dicha resolución; B. Se debe reincorporar al servicio, en la misma calidad y en las mismas condiciones en que se encontraba, doña Pamela Alejandra Guíñez Guíñez; al menos, por todo el año 2023; C. Se deben pagar todas las remuneraciones, desde el día 1° de Enero de 2023, hasta la efectiva reincorporación; D. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Corte estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida. E. Se condena en costas a la recurrida. 2°.- Que al informar don Felipe Leal Sanhueza, abogado, en representación judicial del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, refiere que es efectivo que la recurrente, doña Pamela Alejandra Guiñez Guiñez fue contratada como profesional asimilada a grado 16° de la Escala Única de Sueldos de la planta de Profes
Fallo
se resuelve la no renovación de su contrata ha sido infundado e inmotivado. Señala que la ley 19.880, en su artículo 11 exige que los fundamentos de una decisión de la autoridad deberán siempre expresarse en los actos que afecten derechos de particulares, y en ese caso, al ser falsos y no informados a la funcionaria, no existen. Siendo falso que sus servicios ya no son necesarios, el acto de no renovación es arbitrario. El recurrente estima que los hechos descritos precedentemente, constituyen un grave atentado contra la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la Republica, esto es, la igualdad ante la ley, derecho consagrado constitucionalmente, que en su segunda parte señala expresamente ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Así las cosas, se logra desprender de lo relatado por el recurrente, que considera que la recurrida ha obrado con absoluta arbitrariedad, ya que haciendo caso omiso de la legislación, ha emitido conclusiones en un sentido total y absolutamente inverso a lo señalado para tales situaciones en la normativa legal aplicable. Estima además, que la recurrida no ha expresado ningún fundamento de fondo que pueda sostener el criterio expuesto en el documento recurrido, razón por la que, no cabe sino concluir que el contenido de sus conclusiones no dicen relación con las normas invocadas. Termina, solicitando que esta Corte, de acuerdo con lo precedentemente expuesto, normas
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Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Felipe Andrés Peñafiel Lagos, en nombre de doña Pamela Alejandra Guíñez Guíñez, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Ñuble, representada por su Director don Álvaro Pinto Morales, por haberse emitido la Resolución Ex. N° 1510, de fecha 30
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