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PALLARES / JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, Abogado, de don PATRICIO DANIEL PALLARES VALENZUELA, en su calidad de Alcalde y representante legal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, Rol Único Tributario N° 69.050.100-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales 555, Valparaíso, La Ligua, Valparaíso; quien interpone recurso de amparo, en contra de don CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA, quien ha expedido una orden de arresto en contra del recurrente, con fecha 4 de enero de 2023 en el contexto de la causa de cobranza ROL A-14-2013, solicitando se adopten las providencias que SSI. juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del Sr. Alcalde. Señala que el inciso 3° del artículo 21 de nuestra carta fundamental, ya no sólo se pone en el caso de una efectiva privación de libertad, sino que también considera la posibilidad de una “perturbación” o “amenaza” ilegal de la libertad personal o seguridad individual. Indica que se trata de la resolución emanada del Juzgado de Letras de La Ligua, en el contexto de la causa seguida en materia de cobranza ROL A-14-2013, desencadenó acciones de cobranza y apremios, pero que afectan personalmente al Alcalde actual de la comuna, en su condición de representante legal de la Municipalidad de La Ligua, calidad que detenta desde 28 de junio del año 2021, por lo que la orden de arresto resulta absolutamente injusta. Cita el artículo 32 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Expresa que con fecha 14 de Diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 19.845, que estableció el inciso segundo del artículo 32 de la Ley 18.695 y que reguló expresamente la situación materia del presente habeas corpus, y encuentra su fundamento, tanto en el mensaje del Presidente de la República de la época, como en el informe de la comisión de gobierno interior, regionalización, planif

Fundamentos

considerando que la Ley N° 18.695, es un estatuto jurídico especial, y que debe tener preeminencia por sobre las normas establecidas en el artículo 465 del Código del Trabajo en relación al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y las normas establecidas en la Ley N° 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que sirvió justamente de fundamento al Juez para rechazar recurso de reposición intentado en primer término por la Municipalidad de La Ligua en contra de la resolución que expidió la orden de arresto, ello dado el carácter de ley orgánica constitucional de la Ley N° 18.685 Señala que la causa ROL A-14-2013, que da origen a la cobranza, seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, es una demanda de cumplimiento forzado cobro de cotizaciones previsionales. En ella se alega el adeudamiento de la suma en capital de $665.269 a AFP Provida S.A por concepto de cotizaciones previsionales impagas de los trabajadores singularizados en dicha presentación en periodos no continuos entre los años 1983 y 1996, siendo la obligación adquirida por el anterior Alcalde, ya que el recurrente asumió con fecha 28 de junio de 2021, más de 20 años después de haber adquirido la deuda que dio origen al juicio, por lo que aplicando e interpretando correctamente el artículo 32 de la Ley N° 18.695, la orden de arresto resulta ser ilegal e infundada. Cita el Pacto de San José de Costa Rica y señala que dicho cuerpo normativo, también se ha vulnerado abiertamente, por cuanto la orden de arresto constituye una amenaza ilegítima de privación de libertad, lo que constituye derechamente la figura de prisión por deudas, reprochadas por los sistemas jurídicos modernos y desterrada de nuestro sistema jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, en relación con el artículo 7 N° 7 del pacto de San José de Costa Rica. Cita la resolución emanada del Tribunal Constitucional, que conoce de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con artículo 32, inciso segundo, de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deducido por la Municipalidad de Arauco, Rol 1.145-2008, considerando vigésimo quinto. Pide, en definitiva se deje sin efecto la orden de arresto de fecha 4 de enero de 2023 librada en la causa ROL A-14-2013, del Juzgado de Letras de La Ligua y otorgar la debida protección a don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, Alcalde de la Municipalidad de La Ligua. Acompaña documentos. A folio 5, comparece doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMÍREZ, JUEZ TITULAR Y PRESIDENTE (S) DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA, quien informa que ante ese Tribunal se encuentra en actual tramitación la causa Rol A-14-2013, iniciada con fecha 17 de octubre de 2013, caratulada “A.F.P. Provida con Ilustre Municipalidad de La Ligua”, procedimiento ejecutivo por cotizaciones prevision

Fallo

por lo expuesto, la retención de dineros del trabajador no constituye una deuda. Añade que yerra completamente la recurrente al sustentar el recurso en la norma del artículo 32 de la Ley N° 18.695; en razón de lo siguiente: 1.- Que, la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, es una norma especial, en relación a las normas de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; 2.- Que, en el presente caso no se está ejecutando “una sentencia”, sino que de resoluciones que contiene el no pago de una obligación legal, como se ha explicado, y que por ende no importa “prisión por deuda”; 3.- Asimismo, no se ha impuesto un apremio en los términos que autoriza el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil; sino que el apremio regulado en un ley especial, a saber la citada Ley N°17.322, y por ende no resulta aplicable la norma del citado artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la parte que indica “solo procederá respecto del Alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”, por cuanto y se reitera, no se ha decretado “medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”; 4.- Que, el citado artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no hace referencia al apremio previsto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que ha sustentado el arresto dispuesto en el proces

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, Abogado, de don PATRICIO DANIEL PALLARES VALENZUELA, en su calidad de Alcalde y representante legal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, Rol Único Tributario N° 69.050.100-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales 555,

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