1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CRUZ/MUNIZAGA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7384-2018, caratulados “Cruz con Munizaga” sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y nulidad de despido, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, seguido entre don Pedro Enrique Cruz Mellado contra don Mario Andrés Munizaga Rojas y Panificadora Santo Tomas SpA, se rechazó la excepción de caducidad interpuesta por el demandado Mario Munizaga Rojas; se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la demandada Panificadora Santo Tomás SpA; se acogió la demanda en contra de la panificadora ya mencionada, declarando que entre las partes existió una relación laboral y que el demandante fue despedido verbalmente sin expresión de causal, por lo que es condenado a pagar las respectivas indemnizaciones, vale decir, sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con recargo del 50% en el caso de la última; se dispuso que las sumas deben pagarse con reajustes e intereses en virtud de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; así como también que deberá enterar en la AFP HABITAT y en FONASA, las cotizaciones correspondientes durante todo el periodo trabajado; se declaró la nulidad del despido y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral y, se rechazó la demanda en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad las dos demandadas. Sin embargo, mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el recurso deducido por el demandado Mario Munizaga Rojas fue declarado abandonado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo. Así las cosas, la demandada Panificadora Santo Tomas SpA, fundamenta su recurso en dos causa

Fundamentos

considerandos 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y en la parte resolutiva los N°s II, III, IV, V y VI y, en consecuencia se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda, se la exima del pago de las costas y, en cambio se condene en costas a la demandante. En relación con la segunda causal, solicita que se anulen los mismos puntos ya referidos y, que se dicte sentencia de reemplazo en que se rechaza la calidad de continuador de don Mario Munizaga Rojas a la empresa Panificadora Santo Tomás SpA y, formula las mismas peticiones respecto de las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada Panificadora Santo Tomás SpA interpuso dos causales de nulidad, respecto de las cuales formula peticiones separadas. Como primera causal dedujo la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Alega que en los considerandos 5°, 8°, 9° y 10° del

Fallo

fallo se ha producido la transgresión alegada, toda vez que a diferencia de lo que se señala en la sentencia los medios de prueba aportados por el demandante no acreditaron los elementos de una relación de carácter laboral, aludiendo específicamente a la prueba documental y testimonial y, por ende todas las prestaciones que de ello derivan no corresponden. Agrega que, además, en la sentencia se desestimó la prueba presentada por su parte en comparación con la prueba de la demandada y, ademas indica que la sentencia es imprecisa, no explica los argumentos, incurre en errores de hecho y descalifica a sus testigos. SEGUNDO: Que, como se ve de lo expuesto, el recurrente en su recurso denuncia la vulneración a las reglas que rigen la forma de apreciar la prueba en esta clase de juicios, esto es, la sana crítica. Sobre el particular el artículo 456 del Código del Trabajo es el que dispone la obligación del tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas, e indica que “Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca a la conclusión que convence al sentenciador”. Se sabe que las reglas de la lógica están constituidas por leyes fundamentales de la coherenc

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7384-2018, caratulados “Cruz con Munizaga” sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de prestacion

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