AGUILAR/MINERA SAN PEDRO S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo que en ellas se disponga un informe de peritos o se abra un término especial de prueba, supuestos que no son el caso del presente recurso, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-778-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-778-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) (imm) Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo que en ellas se disponga un informe de peritos o se abra un término especial de prueba, supuestos que no son e
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