2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEGAL/ESTUDIO JURIDICO LENA Y CIA S.A. **

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de septiembre dos mil veintidós, dictada por don Guillermo Rodríguez Órdenes, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1012-2021, sobre acción principal de tutela de derechos fundamentales, nulidad de despido, despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones; y demanda subsidiaria de nulidad de despido, despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones, interpuestos por don Alfredo Segal Knap, en contra de Estudio Jurídico Lena y Cía. S.A, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, así como la procedencia del despido indirecto, declarando que entre las partes existió una relación laboral continua y condenando a la empresa al pago de una indemnización por 6 remuneraciones, indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, más recargo legal y feriados que indica. Asimismo, se acogieron parcialmente las excepciones de pago por el monto de $15.835.714 y la de compensación por $9.164.286. Contra ese fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, siendo la primera, la parte demandada, quien funda su impugnación en cuatro causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (iii) la del 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 420 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 14 del Código Civil; y (iv) la del 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 1545, 1546, 1561, 2446 y 2462, todos del Código Civil. Asimismo, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, una en subsidio de la otra correspondientes a: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 58 inciso 3º, 162 inciso 5º y 459 Nº6 todos del Código del Trabajo y a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE LA DEMANDADA. PRIMERO: Que la demandada invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo, afirmando ser necesaria una alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. A.- Previa una lata indicación de los antecedentes del proceso, alega la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos referidos al despido indirecto, relativos a cumplirse los presupuestos necesarios para dar cabida a los dispuesto en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, esto es la existencia de conducta de acoso laboral, al existir una acoso selectivo en contra del trabajador, por medio de la eliminación de los grupos de mensajería, eliminación cuenta de correo, insultos directos al trabajador y la remoción de su lugar de trabajo al entregarlo a otro trabajador, es así́ que estas conductas se hace necesaria de calificarlas como de acoso laboral. Refiere que es necesario realizar una nueva calificación, ya que si bien es cierto las conductas descritas fueron acreditadas por parte del sentenciador, no siendo pertinente por medio de la presente causal su modificación, estas de ninguna forma pueden ser enmarcadas y calificadas como actos de acoso laboral, argumentando que para que exista acoso laboral propiamente tal, debe existir una reiteración, y no simples hechos aislados como se acreditaron en autos. En cuanto a la segunda causal en que se fundó́ el despido indirecto, esto es la falta de RIOHS en el lugar de trabajo, indica que si bien es cierto que fue un hecho afianzado la inexistencia de éste, no permitiría configurar un incumplimiento a las medidas de seguridad dentro del lugar del trabajo, y menos que solo con ello lograr configurar la causal contenida en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo. Señala que el incumplimiento alegado más bien dice relación con la falta o inexistencia de documentación necesaria dentro del lugar del trabajo, lo cual es sancionable con multas por parte de la Inspección del Trabajo, y no así́ calificable como un incumplimiento de las medidas de seguridad y menos que pudiera poner en riego al trabajador. Sobre la configuración de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, contenido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el sentenciado en base a los hechos acreditados para las causales anteriores ha determinado que se ha configurado la causal referida, en base a los mismos hechos para fundar tanto las causales anteriores como la presente. Por tales motivos, considera que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos en torno a la causal, reiterando los argumentos. B.- Ahora en cuanto a la necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos referidos a la vulneración de derechos: señala que se hace necesario ponderar si los hechos acreditados y que fueron ponderados para la aplicación de la vulneración de derechos

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, siendo la primera, la parte demandada, quien funda su impugnación en cuatro causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (iii) la del 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 420 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 14 del Código Civil; y (iv) la del 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 1545, 1546, 1561, 2446 y 2462, todos del Código Civil. Asimismo, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, una en subsidio de la otra correspondientes a: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 58 inciso 3º, 162 inciso 5º y 459 Nº6 todos del Código del Trabajo y a los artículos 1698, 1707, 1708, 1709 y 1710 del Código Civil; (ii) la del 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los mismos artículos ante citados como vulnerados; y (iii) la del 478 letra b) del Código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE LA DEMANDADA. PRIMERO: Que la demandada invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo, afirmando ser necesaria una alteración de la calificación

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de septiembre dos mil veintidós, dictada por don Guillermo Rodríguez Órdenes, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1012-2021, sobre acción principal de tutela de derechos fundamentales, nulidad de despido, despido indirecto, daño moral y

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