SIN INFORMACION

HONORATO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en beneficio de don Sergio Andrés Honorato Guzmán, ambos domiciliados sólo para estos efectos en Avenida Cornisa 900, comuna de Concón, Región de Valparaíso, quienes interponen Recurso de Protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes ambos domiciliados en Los Militares 4777, piso 5, Las Condes, Región Metropolitana, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de derechos fundamente, solicitando a S.S. Ilma., que se restablezca el imperio del derecho y cautelando el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19, numerales 1, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la Isapre recurrida se limitó a enviar comunicación que señala: “En su caso particular, el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y, dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejó de cumplirse, estando en un 124%, hace necesaria la revisión de los planes de salud que lo conforman.” Expresa que posteriormente se procedió a imponer unilateralmente lo siguiente: 1.- Cambiarse a plan 7% más GES, donde nada se señala del mismo; 2.- Incorporarse a plan Business, supuestamente equivalente pero nada se dice del mismo; 3.- En caso de nada señalar incorporar a plan GARONA 10122; 4.- Desahuciar Contrato. Indica que el acto arbitrario contenido en la carta a lo menos en calidad de amenaza viene en vulnerar derechos fundamentales de su representado, resultando a todas luces arbitrario y solo se limita a señalar: “El máximo para cumplir con los requisitos señalados es el 31 de DICIEMEBRE de 2022”. Lo anterior, mantiene en la actualidad al cotizante en un estado completo desconcierto respecto de la información proporcionada, toda vez que ésta no ha sido oportuna, clara ni fidedigna respecto de los

Fundamentos

motivos por los cuales la Isapre recurrida procura poner término al contrato de Salud de su representado. Cita el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, que debe ser complementado con lo dispuesto en el Título III de la Circular IF N°305 del 2 de enero de 2018 de la Superintendencia de Salud. Pide, se ordene a la recurrida dejar sin efecto comunicación de termino de convenio BC ADRIATICO 8120 al que se encuentra afiliado su representado, manteniéndose dicho plan, todo con expresa condena en costas. Señala que la Isapre recurrida informó en su carta que a partir de 31 de DICIEMBRE de 2022 se haría efectivo el termino de convenio colectivo sino se aceptan las condiciones unilateralmente impuestas por Isapre,

Fallo

por tanto, el plazo para recurrir se encuentra vigente ya que solo el 30 de noviembre de 2022 se hará efectiva amenaza de la Isapre materializando el termino de convenio. Acompaña documento al recurso. A folio 7, informa la Isapre recurrida quien solicita el rechazo, con costas, del recurso ya que, en síntesis, su parte no ha realizado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la parte recurrente, sino que ha comunicado la necesidad de modificar el plan colectivo por incumplimiento de las condiciones pactadas, lo que se ajusta a la regulación vigente. En tal sentido, advierte que la siniestralidad concreta supera el 80% pactado en el convenio colectivo, encontrándose facultada para promover las modificaciones propuestas. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, es requisito de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arb

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en beneficio de don Sergio Andrés Honorato Guzmán, ambos domiciliados sólo para estos efectos en Avenida Cornisa 900, comuna de Concón, Región de Valparaíso, quienes interponen Recurso de Protección en contra de Isapre Colmena Golden Cr

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