PARRA/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - (REASIGNADA DESDE DECIMA SALA )
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento décimo cuarto, que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproducen sus argumentos contenidos en los
Fundamentos
motivos quinto a séptimo. Y se tiene además presente: Que tal como se razonó, al haberse declarado el despido injustificado no procede descontar al demandante el aporte patronal al seguro de cesantía, por lo que ha de acogerse la petición de devolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normativa pertinente, se declara: I. Que el despido de la actora se declara improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones a. $5.737.106, por concepto de incremento del 30% de la indemnización por 7 años de servicio. b. $2.416.106, por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio, derivadas de la errada base de cálculo empleada por la empresa. c. $219.646, por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo, derivada de la errada base de cálculo empleada por la empresa. d.- Se ordena a la demandada a devolver la suma de $3.655.623 por descuento indebido por AFC. II. Que el anexo de contrato individual de trabajo suscrito por las partes el 1 de abril de 2020, es nulo, de nulidad absoluta, por adolecer de objeto ilícito al rebajar conceptos remuneratorios acordados por contrato colectivo en abierta infracción al artículo 311 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las diferencias de conceptos remuneratorios de los meses de abril, mayo y junio de 2020, ascendentes a $2.226.936. III. Que las suma ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento décimo cuarto, que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproducen sus argumentos contenidos en los motivos quinto a séptimo. Y
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