OMUSCAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don ISAAC OMUSCAR, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Eusebio Lillo N° 2224, comuna de Quintero, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva que fue efectuada a favor de su hijo ISRAEL OMUSCAR, de nacionalidad haitiana , cédula de identidad 26.393.827-5 la cual se efectuó hace muchísimo tiempo atrás, la que hasta el día de hoy no tiene respuestas , por lo que recurre de protección por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe, y se ordenó traer los autos en relación. A folio 11, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la solicitud de residencia definitiva ID N°22217358 realizada por el recurrente Israel Omuscar, indica que con fecha 10 de abril de 2021, el recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud señalada, la cual se actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitudes de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de análisis I, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por don Isaac Omuscar en favor de su hijo menor de edad Israel Omuscar, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171572-2022. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don ISAAC OMUSCAR, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Eusebio Lillo N° 2224, comuna de Quintero, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre
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