JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MANUEL PATRICIO AGUILERA PEREZ CONTRA ALFREDO ESTEBAN MATAMALA INZUNZA Y OTROS

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

C.A. de Concepción jvm Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ente persecutor recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de noviembre de 2022, en causa RUC 1500583359-8, RIT 8587-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo Parcial, por prescripción de la acción penal, en favor del imputado ALEJANDRO EDUARDO GONZÁLEZ PROSSER. SEGUNDO: Que la sentencia en revisión, al fundamentar su decisión, expresa, en esencia, que al imputado Alejandro González le benefician los plazos establecidos en el Código Penal y Procesal Penal respecto a la prescripción, ya que se trata de simples delitos los que han sido imputados; fueron conductas comisivas del año 2014 y eventualmente año 2015, y habiendo sido formalizado el 15 de diciembre de 2021, en dicha fecha recién se suspendió la prescripción como se señaló anteriormente,

Fallo

por tanto habían transcurrido más de 5 años desde la comisión de los ¡lícitos estando dentro del plazo de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal y, a su vez, se da el supuesto del sobreseimiento definitivo del 250 letra d) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el apelante -al sustentar su recurso- expone que los delitos investigados y por los que Alejandro González Prosser fue formalizado, son estafas reiteradas del inciso final del artículo 467 del Código Penal, conductas delictivas realizadas durante el periodo entre agosto del 2014 y enero de 2015. Añade que el artículo 94 del Código Penal dispone que la acción penal prescribe respecto de los delitos simples a los 5 años. A su turno, el artículo 96 del mismo Código, señala que esta prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado. Por su parte, el artículo 7 del Código Procesal Penal, establece cuando una persona adquiere la calidad de imputado, y la adquiere desde la primera actuación de procedimiento dirigido en su contra. Concluye señalando que la resolución impugnada yerra al considerar que sólo la formalización suspende la prescripción, ya que la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal no es una norma que, en forma exclusiva, consagre que el efecto de suspender la prescripción lo genera sólo la formalización. A su turno, el artículo 96 del Código Penal señala que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, lo que ocurre

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C.A. de Concepción jvm Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ente persecutor recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de noviembre de 2022, en causa RUC 1500583359-8, RIT 8587-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo Parcial,

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