2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAREDES/COMERCIAL GASTRONOMICA FISOL LIMITADA

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2413-2020, caratulados “Paredes con Comercial Gastronómica Fisol Limitada”, sobre demandada indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por don Julio César Paredes López, en contra de su ex empleador Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio SPA, Sociedad Comercial Zen Limitada, Aaron Importadora Sociedad Comercial e Industrial Limitada y Comercial Gastronómica Fisol Limitada. Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Ricardo Araya Pérez, se rechazó la demanda en todas sus partes, declarando el sentenciador que las empresas demandadas carecían de responsabilidad por el accidente sufrido por el actor. Contra esta decisión, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se dictó sentencia con infracción del artículo 184 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Consideraciones preliminares: PRIMERO: Que en estos autos se interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, indicando el actor haber sufrido un siniestro mientras prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio SPA, en su calidad de repartidor full time, pidiendo indemnización a todas las demandadas, por lucro cesante y daño moral. Fue un hecho no controvertido en la causa la existencia del accidente laboral, ocurrido el 2 de diciembre de 2020, mientras el demandante -en sus labores- transitaba en motocicleta por Avenida Santa María en Vitacura, siendo impactado por un tercero a bordo de un automóvil, ocasionando que el actor y su moto salieran proyectados, volcasen y terminaran chocando y estrellándose contra la solera y barra de contención vehicular; cuestión que le ocasionó fracturas de consideración que obligaron a amputarle la pierna izquierda, con un 45% de incapacidad, conforme resolución de autoridad de salud. La demandante reprochó a la demandada principal y empleadora Comercializadora de Alimentos Express, la carencia de licencia de conducir, falta de elementos de protección personal adecuados a la tarea, falta de supervisión en orden de evaluar los riesgos y adoptar medidas que lo minimizaran y falta de capacitaciones. El tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, pues descartó la responsabilidad de la empleadora y demás demandadas en cada uno de los argumentos descritos y concluyó que el accidente y sus perniciosas consecuencias no obedecieron a incumplimientos legales, contractuales o reglamentarios por parte de la demandada principal sino que a un lamentable accidente de tránsito en el cual un tercero no respetó la señalización de ceda el paso, ocasionando el percance que originó las lesiones del trabajador. II.- Desarrollo del recurso SEGUNDO: Que sobre la base de lo anterior, la demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia vulneraría el artículo 184 del mismo cuerpo legal. Expone que el sentenciador ha restringido la exigente obligación impuesta por la norma indicada, en relación al cumplimiento de normativas generales, sin examinar si aquellas resultaron o no suficientes para otorgar todas las medidas necesarias para garantizar la eficaz protección a la vida y salud del trabajador. Refiere que los motivos 10º y 11º del fallo, se hacen cargo de las alegaciones entorno a la falta de licencia de conducir y procedimiento de trabajo seguro, dando el sentenciador por cumplida la obligación del artículo 184 en base a meras formalidades genéricas que nada dirían relación con la posesión de licencia de conducir chilena, y capacitaciones viales, teniendo en cuenta que las licencias internacionales no son de uso indefinido y que la función específica del demandante es de repartidor, lo que importa la conducción permane

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando al pago de las sumas solicitadas, con costas. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. CUARTO: Que en este orden de ideas, vale la pena comenzar señalando que han sido asentados como hechos de la causa, inamovibles para este tribunal, los que siguen: 1.- Entre el demandante y la demandada Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio Spa existió una relación laboral. 2.- El actor fue contratado para desempeñarse como repartidor full time y con fecha 2 de diciembre de 2018 sufrió un accidente del trabajo. Ese día, en horas de la tarde, el demandante se encontraba en sus labores de reparto de comida japonesa, llevando comida desde el local ubicado en Avenida Santa María, trasladándose para ello en una moto por Avenida Santa María a la altura No. 6670, de la comuna de Vitacura, cuando es impactado violentamente por un vehículo particular modelo 323 marca Mazda, el cual era conducido por Carlos Cox Díaz (S.J.), ocasionando que el demandante y su moto salieran pr

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2413-2020, caratulados “Paredes con Comercial Gastronómica Fisol Limitada”, sobre demandada indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por don Julio César Paredes López, en contra de su ex empleador Comercializadora

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