BLANC/GÓMEZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su motivo trigésimo cuarto y su resolutivo III, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene, además, presente; Que al haberse establecido que el actor prestó servicios para la demandada solidaria en régimen de subcontratación desde el 20 de julio de 2020 y que la morosidad en el pago de cotizaciones previsionales se produjo en el mes de junio de 2020, no corresponde extender a JUNJI los efectos de la nulidad del despido, ni siquiera como responsable subsidiario, pues el hecho que genera la sanción no se produjo ni durante ni con ocasión de la relación de subcontratación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles será responsable subsidiariamente del 49% de las siguientes prestaciones a las que fue condenada la demandada principal: - La suma de $1.339.500 por concepto de indemnización por lucro cesante. - La suma de $59.533 por concepto de remuneración de enero de 2021. - La suma de $302.905 por concepto de feriado proporcional. II.- Que la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles queda excluida del pago de las prestaciones relacionadas con la sanción de nulidad del despido. III.- Que los montos señalados deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso L. RIT O-949-2021 del Primer Juzgado de Letras de Santiago.- RUC 21-4-0320440-1.- N° Laboral-Cobranza 1309-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su motivo trigésimo cuarto y su resolutivo III, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene, ademá
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